REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001554
PARTE ACTORA: ALIANALI CORONADO GUIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SHEVA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAN ESKENAZI
MOTIVO: DEMANDA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 30 de abril de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que no compareció a la misma la ciudadana: ALIANALI CORONADO GUIA, cédula de identidad NºV-15.366.431, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada DISTRIBUIDORA SHEVA, C.A., a través de su apoderada judicial ciudadana LILIAN ESKENAZI, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°35.784, acreditación que consta en autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 198.
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Dayana Díaz

Apoderada judicial de la parte Demandada

Se deja constancia que en el día de hoy treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Dayana Díaz