REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005481
SOLICITANTE: ANHAY MARGARITA HERNANDEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.158.390.
ADOLESCENTES: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
En fecha 03 de abril de 2009, se recibió ante este Circuito Judicial solicitud de autorización para tramitar pasaporte, por la ciudadana ANHAY MARGARITA HERNANDEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.158.390, asistida por la abogado MERCEDES XIOMARA GUTIERREZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.550, a favor de los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) respectivamente, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de los adolescentes antes mencionados; señalando cuanto sigue: “…que el padre de mis hijos ciudadano GERARDO DE JESUS CARRILLO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-9.204.333, se niega a dar su consentimiento y de conformidad con el establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respetuosamente solicito del ciudadano Juez, se sirva interponer de sus buenos oficios a los fines de otorgar el permiso especial ...”
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2, la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre, ni a ninguna disposición expresa de Ley. Asimismo revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada para tramitar el pasaporte, atendiendo al hecho que frente a la negativa del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ANHAY MARGARITA HERNANDEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.158.390, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la EL PASAPORTE de los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) respectivamente, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2009-005481
RC/SA/KD
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