REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005075
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano EDGAR JACOBO PARUCHO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.924.209, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistida por el abogado en Ejercicio MARIO ERWIN ANDRADE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.693, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al adolescente antes mencionado; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 15/04/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano JOSE LUIS CAMPOS QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.210.747, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la solicitante una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
RC/SA/KD.
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