REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (06) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 1450º
ASUNTO: AP51-S-2007-005789
PARTES: ENGELVE MANUEL VALLENILLA CHIRINOS y LEIDI MARGARITA LOPEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.830.928 y V-15.779.258, respectivamente.
NIÑA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de marzo de 2007, los ciudadanos ENGELVE MANUEL VALLENILLA CHIRINOS y LEIDI MARGARITA LOPEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.830.928 y V-15.779.258, respectivamente, asistidos por la Abogada INES SERRADA DE PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.813, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha trece (13) de Julio de 2001, establecieron su último domicilio conyugal en: Av. Intercomunal del Valle, calle 2, Sector Los Aguacatitos, Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo expusieron que desde el mes de Diciembre de año 2001, se encontraban separados de hecho hasta la presente fecha, es decir desde hace mas de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha 20 de enero de 2009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03/02/2009, compareció la Abogada ASIUL HAITI AGOSTINI, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, y emitió su opinión en la presente causa e instó a aclarar las instituciones familiares.
Por diligencia de fecha 20/02/2009, la abogada INES SERRADA, subsanó lo peticionado por la Representación del Ministerio Público.

II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ENGELVE MANUEL VALLENILLA CHIRINOS y LEIDI MARGARITA LOPEZ DIAZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.830.928 y V-15.779.258, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.

En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se ratifican y HOMOLOGAN los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…con respecto a la Patria Potestad, ambos padres le ejercerán como se viene haciendo; con respecto a la Custodia la tendrá la madre como ya lo empezo a hacer Con respecto al Régimen de Visitas (hoy denominado Régimen de Convivencia Familiar), ambas partes de mutuo y común consenso han convenido en que el padre tendrá un Régimen de Visitas amplio, por lo cual los padres coordinarán las visitas y pernoctas del padre con la niña, disponiendo de manera equitativa, los sábados, domingos y feriados, así como las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, y fiestas decembrinas. Con respecto a pensión de alimentos (hoy denominada Obligación de Manutención) las partes de mutuo y común acuerdo convienen en que el ciudadano ENGELVE MANUEL VALLENILLA CHIRINOS, antes identificado pagará por concepto de obligación de manutención a favor de la niña LEIDI MARGARITA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.50.000,00) (equivalentes hoy día a CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 50,00), mensuales los cuales deberá depositar dividido quincenalmente, en la cuenta de ahorros signada con el N° 0105-0016-840016-74972-3, en el Banco Mercantil, a nombre de la madre ciudadana LEIDI MARGARITA LOPEZ DIAZ, en cuanto a los gastos extraordinarios, tales como medicinas, médico, ropa entre otros, a favor de la niña, serán compartidos a partes iguales por ambos padres…” (sic).
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal N° II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,


ABG. SORAYA ANDRADE

En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE

AP51-S-2007-005789