REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDIOCIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, seis (6) de Abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-013912
Por cuanto se evidencia de la sentencia de fecha 25/03/2009, la cual consta en el físico del presente expediente y por cuanto de la revisión del Juris 2000, en el documento de Word donde se creo la sentencia, se observa que existe diferencia entre ambos documentos este Tribunal a los fines de garantizar la Seguridad Jurídica, acogiendo el criterio expuesto en sentencia dictada el día 02 de Agosto de 2006 por la Corte Superior Segunda (Accidental) de este Circuito Judicial Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr. YURI EMILIO BUAIZ VALERA donde se establece lo siguiente:
“…En este propósito resulta necesario aclarar que el sistema JURIS 2000 constituye una herramienta que, a través de un soporte tecnológico, contribuye al desempeño de la labor de administración de justicia, como parte de los esfuerzos que dentro de la política judicial se han propuesto el objetivo de la modernización del sistema judicial. Siendo así, a través del sistema JURIS 2000 se ordenan de forma automatizada las causas, se relacionan y constatan las actuaciones realizadas en cada una de ellas, bien hechas por las partes o por los funcionarios de la administración de justicia, acreditados para ello. Cada una de estas actuaciones queda reflejada en el sistema JURIS 2000, de forma que los usuarios puedan conocer de manera sencilla todo lo relacionado al expediente, sin que se considere que la existencia de los datos sustituya las actuaciones físicas que constan en el mismo. Como tal herramienta, éste sistema reporta las referidas actuaciones de forma electrónica, de tal manera que éstas también se pueden hacer constar en físico en la causa, debidamente certificadas por los funcionarios correspondientes; ya que no se puede equiparar el acceso físico a las actas, con la consulta de las actuaciones a través del JURIS 2000, por que el expediente da fe de lo ocurrido en la causa, mientras que el sistema electrónico JURIS 2000 es una herramienta automatizada que, como se ha dicho, sirve de soporte a la administración de justicia, sin que sustituya la verdad física ocurrida en el expediente…”
En el caso de autos es cierto que los cambios realizados a la sentencia esta reflejado y refrendados por las autoridad competente es por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la sentencia que cursa en los folios 20, 21 y 22, es totalmente valida en todo su contenido y alcance.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, seis (06) de Abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-013912
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