REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, seis (06) de Abril de dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-002705
SOLICITANTES: TEREPAIMA LOPEZ MENDOZA y ANAIS PATRICIA BLANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.358.712 y V-14.774.201, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236.
HIJOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 19 de febrero de 2009, los ciudadanos TEREPAIMA LOPEZ MENDOZA y ANAIS PATRICIA BLANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.358.712 y V-14.774.201, respectivamente, asistidos por la abogado MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de Junio de 1997, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle La Colina, Casa N° 184, Alta Vista, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon dos (02) hijos de nombres (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de marzo de 2001, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 26 de febrero de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de Marzo de 2009, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación consignó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente recibida por este.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos TEREPAIMA LOPEZ MENDOZA y ANAIS PATRICIA BLANCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.358.712 y V-14.774.201, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“… TERCERO: En relación a nuestros niños VICTOR MANUEL y BARBARA LUCIA, ambos padres tendrán la Responsabilidad de Crianza, y la madre tendrá la Guarda y Custodia de los niños antes identificados. CUARTO: El padre ciudadano TEREPAIMA LÓPEZ MENDOZA, podrá retirar a los (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), cada quince (15) días, por la casa de la madre ciudadana ANAIS PATRICIA BLANCO RODRIGUEZ, retirándolo el día Viernes de la casa a las cuatro (04) de la tarde y entregándolo el Domingo a las cuatro (04) de la tarde, a su madre el, asimismo el día del padre con el padre y en día de la madre con la madre, las navidades con el padre y el fin de año con la madre, y viceversa los años sucesivos, por último se acuerda mantener contacto telefónico, con los niños sin ninguna limitación, en la vacaciones escolares quince(15) días con el padre y quince (15) días con la madre. QUINTO: El padre se compromete formalmente a aportar a los niños la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente, así como los gastos de educación, vestido, consultas medicas serán compartidos los gastos por partes iguales…” (SIC).

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE

Motivo: Divorcio 185A
AP51-S-2009-002705
RYC/SA/kd.