REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2003-000858
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.
Solicitante: Angélica del Carmen Godoy de Rondon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.019.831.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” respectivamente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa; del acta de nacimiento que cursa al folio 5 y 6 del mismo, que las ciudadanas Yeisy Carolina y Jessica del Carmen respectivamente, alcanzaron la mayoría de edad, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaban sometidas, se ha extinguido, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza: “Extinción de la Patria Potestad: La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo;…”;en este mismo orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que: “ Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales” (Destacado del Tribunal). En tal sentido, esta Sala de Juicio, AUTORIZA a las ciudadanas Yeisy Carolina y Jessica del Carmen Rondón respectivamente, a retirar la cuota parte que le corresponden de los haberes que se encuentra depositados en la cuenta de ahorro número 0003-0023-34-0100176855 del Banco Industrial de Venezuela, esto con motivo de haber alcanzado la mayoría de edad. En consecuencia ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Sala de Juicio a los fines de tramitar lo conducente en las oficinas del Banco Industrial de Venezuela. Cúmplase.
Dado, firmando y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (28) días del mes de abril de dos mil nueve (2009) Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
William Paez
|