REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2003-001100
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.
Solicitante: Liliana Jacqueline Castillo Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.378.137.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa; del acta de nacimiento que cursa al folio 4 del mismo, que Anailin Graciela Florensano, alcanzo la mayoría de edad, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza: “Extinción de la Patria Potestad: La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo;…”;en este mismo orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que: “ Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales” (Destacado del Tribunal). En tal sentido, esta Sala de Juicio, AUTORIZA a la ciudadana Anailin Graciela Florensano, a retirar la cuota parte que le corresponde de los haberes que se encuentra depositados en al cuenta de ahorro número 0003-0023-38-0100177193 del Banco Industrial de Venezuela, esto con motivo de haber alcanzado la mayoría de edad. En consecuencia ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Sala de Juicio a los fines de tramitar lo conducente en las oficinas del Banco Industrial de Venezuela. Cúmplase.
Dado, firmando y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (28) días del mes de abril de dos mil nueve (2009) Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
El Secretario,
William Paez.
AP51-S-2003-001100
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