REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
Asunto: AP51-V-2008-017713
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Demandante: Maria Eugenia Moreno Acosta, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.073.716.
Vista la diligencia de fecha 27/04/2009, presentada por la abogada Maria Eugenia Moreno Acosta, inscrita en el inpreabogado bajo el número 98.505 y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 26/03/2009 en el presente expediente se transcribió erróneamente el lugar de nacimiento del ciudadano Giuseppe Avanzo colocándose el mismo como “Natura de Cimitile, Provincia de Nápoles, Italia”, cuando lo correcto es “Natural de Cimitile, Provincia de Nápoles, Italia”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en el folio 10 del expediente, por consiguiente donde se transcribió “Natura de Cimitile, Provincia de Nápoles, Italia”, debe decir “Natural de Cimitile, Provincia de Nápoles, Italia” que es lo correcto, en consecuencia queda así subsanado el error cometido en sentencia de fecha 26/03/2009 dictada por esta Sala de Juicio IV en el presente asunto. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (28) días del mes de abril de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
El Secretario
William Páez
AP51-V-2008-017713