REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198° y 150°
Asunto: AP51-V-2009-003743
Motivo: Divorcio Contencioso.
Demandante: Maria Evelia Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.127.348.
Demandado: Félix Rafael Galindo, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.872.
Se dio inicio a la presente causa mediante demanda de divorcio incoada por la ciudadana Maria Evelia Hernández, contra el ciudadano Félix Rafael Galindo, conociendo de la misma el entonces Juzgado Quinto de Primera instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, siendo que en fecha 11/03/1982 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble identificado en el libelo de demanda. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 16/03/09 suscrita por la ciudadana de Arielle Elise Goddefroy de Guerrero, titular de la cédula de identidad número V-15.324.663, debidamente asistida por la abogada Pastora Aviles, inscrita en el inpreabogado bajo el número 30.232, mediante la cual solicita levantar medida de enajenar y gravar decretada en fecha 11/03/1982. en consecuencia y por cuanto se evidencia de la copia certificada del documento de venta consignado en el presente asunto, que corre inserto a los folios números 16 al 18 del expediente, que los ciudadanos Maria Evelia Hernández y Félix Rafael Galindo, autorizaron la venta del inmueble propiedad de los mismos, y de la cual recae medida de prohibición de enajenar y gravar, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se transcribe: “Apartamento distinguido con el Nº 132, ubicado en el piso 13, del edificio Residencias Araucaria, en la calle Sur, Urbanización Santa Fe, Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR; En parte apartamento Nº 131, en parte pasillo de distribución y circulación del piso y en parte compartimiento donde se encuentra ubicado el medidor de gas del piso; ESTE: fachada lateral del Edificio; y OESTE; En parte apartamento Nº 133, y en parte pared interna oeste del edificio. Documento protocolizado ante la Oficina de Registro, bajo el Nº 40, Tomo 39, Folio 253, Protocolo 1° de fecha 04 de marzo de 1974”, dicha medida fue notificada mediante oficio 821571 de fecha 11/03/1982. En este sentido se ordena oficiar al Registros correspondiente, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (03) días del mes de abril de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa oliveros
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-003743
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