REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VI
Caracas, 28 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005294
Motivo: CURATELA
Solicitante: SIMON ELARBA HADDAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.689.906
Apoderado Judicial del solicitante: DANIELA CARUSO GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.758.
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el Nº AP51-S-2009-005294, nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del CURADOR AD-HOC de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la oportunidad de quedar incursos en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación de los Curadores designados por Actas de fecha 24/04/2009, y habiendo manifestado que los precitados niños no poseen bienes de fortuna, este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne el cargo como CURADOR AD-HOC de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, el primero de ellos en la persona del ciudadano OSWALDO KARAM MACIA, y la segunda niña en la persona del ciudadano JULIO ANDREW, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.974.246 y V-4.772.493, respectivamente. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS; NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
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