REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, nueve (09) de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-004627
Vencido como se encuentra, el lapso para la corrección de la demanda de DIVORCIO fundamentada en la causal segunda (2da°) y tercera (3ra) del artículo 185 del Código Civil venezolano, incoada por la abogada MARIA CUBILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.143, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA MARIA AVILES ARJONA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 9.118.847, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VARELA TOUTIN, Chileno y titular de la cédula de identidad Nº E-81.718.184, y por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 455, literales “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron en auto de fecha 26 de marzo de 2008, esta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aplicándole la supletoriedad prevista en el Artículo 451 de la Ley in Comento, y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena la devolución de los originales consignados y el cierre y archivo del expediente; una vez suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-V-2008-004627
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