REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Veinte (20) de Abril del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005477
Vista la anterior solicitud de Carga Familiar, presentada por la Abg. MIRIAM VIVAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4ta.) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño de Siete (07) años de edad, quien se encuentra debidamente representado por su progenitora la ciudadana BETTY BARBOSA NOGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-14.164.587, mediante la cual solicitó que su hijo antes identificado, sea declarado carga familiar del ciudadano WILLIAM OMAR ORTIZ CÁCERES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.109.363, así como las declaraciones de los testigos ciudadanos ISABELINA MORALES GUZMAN y RHAZES JESUS MORENO BONILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.071.460 y V-9.186.933 respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 12 cumplidas como fueron las formalidades de Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA al niño de Siete (07) años de edad, CARGA FAMILIAR del ciudadano WILLIAM OMAR ORTIZ CÁCERES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.109.363, quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
SGS//AM// ABG. ADRIANA MIRELES
Motivo: Carga Familiar.
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