REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Veinte (20) de Abril del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005753
SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES MORENO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.540.040.
ADOLESCENTE: de Quince (15) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Tramitar Pasaporte, presentada por la Abg. MARIA PEÑA, actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta (6ta.) en materia de Protección, en interés y resguardo de los derechos y garantías del adolescente, de Quince (15) años de edad, quien se encuentra representado por su progenitora la ciudadana MARIA DE LOURDES MORENO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.540.040, mediante la cual solicita le sea otorgado permiso para tramitar el pasaporte de su hijo; se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria en tal virtud este Tribunal, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Sala acuerda conforme a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA DE LOURDES MORENO SEGOVIA, antes identificada, para que realice todas las diligencias necesarias por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de obtener el Pasaporte de su hijo el adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente Sentencia y entréguense a la parte interesada. Por último, se acuerda librar oficio a la Oficina de Identificación y Extranjería comunicándole lo aquí acordado. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte.
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