REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 28 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002001
Partes solicitantes: ANTONIETA JENHY DE GREGORIO DRAGONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.298.571, asistida por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.980.
Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
I
En fecha 10/02/2009, se recibió de la Distribución, la presente solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ANTONIETA JENHY DE GREGORIO DRAGONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.298.571, debidamente asistida por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.980, con petición de la correspondiente citación de la cónyuge ciudadano NICOLA CLAUDIO DE BLASI DE PAOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.557.012.
En fecha 12/02/2009, se admitió la solicitud, se ordenó: la notificación del Ministerio Público, así como la citación del ciudadano NICOLA CLAUDIO DE BLASI DE PAOLA, tal y como establece nuestra legislación.
El Alguacil del Circuito Judicial, en fecha 18/03/2009, manifestó haber practicado la notificación de la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público.
El Alguacil del Circuito Judicial, en fecha 29/04/2008, manifestó no haber practicado la citación de la ciudadana MARIA INES TORRES PARADA.
En fecha 31/03/2009, se recibió diligencia presentada por el Abg. JAVIER ENRIQUE MACANO LOZADA, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, que se abstiene de emitir opinión hasta tanto no conste en autos la comparecencia personal del ciudadano NICOLA CLAUDIO BLASI DE PAOLA.
El Alguacil del Circuito Judicial, en fecha 15/04/2009, manifestó haber practicado la citación del ciudadano NICOLA CLAUDIO DE BLASI, en fecha 14/04/2009.
Por acta y auto dictado en fecha 22/04/2009, se dejó expresa constancia que a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy comenzaría a computarse los lapsos correspondientes.-
Por acta levantada en fecha 27/04/2009, se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano NICOLA CLAUDIO BLASI DE PAOLA, por lo cual no se pudo escuchar la opinión del mismo.-
II
Conoce esta Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la presente solicitud de DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana ANTONIETA JENHY DE GREGORIO DRAGONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.298.571, debidamente asistida por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.980, con petición de la correspondiente citación de la cónyuge ciudadano NICOLA CLAUDIO DE BLASI DE PAOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.557.012, estando en la oportunidad para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitante en su solicitud expresó que, desde el año 2002 comenzaron a sufrir serios inconvenientes los cuales hacían imposible la vida en común, por lo que tomaron la decisión de separarse.
SEGUNDO: El artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. (…)
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente al a comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.(subrayado de la Sala)
En este mismo orden de ideas, el tratadista FRANCISCO LOPEZ HERRERA, en el Tomo II de Derecho de Familia, Segunda Edición Actualizada expresa:
“…El esposo que no haya pedido la declaratoria de divorcio, debe comparecer personalmente por ante el respectivo juzgado, en el tercer día de despacho siguiente a su citación (…) a los efectos de reconocer o negar la separación prolongada de la parte solicitante del divorcio (…)
En cambio, si el cónyuge notificado no comparece al tribunal en la correspondiente oportunidad o si lo hace pero niega la separación de hecho prolongada durante más de cinco años, alegada por el solicitante del divorcio(…) la autoridad judicial no pronuncia disolución del vínculo, sino se limita a declarar terminado el procedimiento y a ordenar el archivo del expediente…”
Vista la norma y la doctrina antes transcrita, quién aquí decide, hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de una solicitud de divorcio, mediante la cual el cónyuge solicitó la disolución del vínculo alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco años, solicitando al efecto la citación y comparecencia de la cónyuge, tal como lo expresa la norma en comento.
Es de hacer notar que, si bien es cierto fue debidamente citado el ciudadano NICOLA CLAUDIO BLASI DE PAOLA, no es por menos cierto que el prenombrado ciudadano no compareció al despacho de esta Sala de Juicio, a expresar su aceptación o rechazo a los argumentos esgrimidos por la ciudadana ANTONIETA JEHY DE GREGORIO DRAGONE.
En razón de lo antes expuesto, esta sentenciadora de acuerdo a la norma y doctrina antes señalada, considera que la presente acción debe declararse terminada. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, terminada la presente solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana ANTONIETA JENHY DE GREGORIO DRAGONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.298.571, asistida por el abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.980, con petición de la correspondiente citación del cónyuge ciudadano NICOLA CLAUDIO BLASI DE PAOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.557.012. En tal virtud se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y por ende se mantiene el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANTONIETA JENHY DE GREGORIO DRAGONE y NICOLA CLAUDIO BLASI DE PAOLA. Así se Declara.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 28 días del mes de abril de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZA,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/yc
AP51-S-2009-002001
|