REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV
Caracas, Veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005128
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JOSCELYN ELIZABETH ARISMENDI URBANO y LEVY JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.711.472 y V-10.517.884, respectivamente, asistidos por la abogada MÓNICA ALVAREZ BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.823. En consecuencia, se DECRETA dicha Separación de Cuerpos, en los mismos términos expuestos por las partes en el escrito de la solicitud; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el Ordinal dos (2), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud.- Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, para lo cual se insta a los prenombrados para que consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA.
YLV/CAF/
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