REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV.

Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009).
199° y 150°

Asunto Nº: AP51-V-2007-011908
Vista la anterior demanda y sus recaudos, recibida en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007) de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, incoada por la ciudadana KAROL GRACE CUADROS CARBAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-24.064.686, debidamente asistida por la abogada ROSALBA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.086 y leída como fue el contenido de la misma, expuso lo siguiente: “(…) me urge la modificación de la Partida de Nacimiento de mi hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (…) consiste que al momento de la Presentación de mi hijo mi número de Cédula de Identidad era 82.238.445, al ser nacionalizada mi nuevo número de Cédula de Identidad es 24.064.686, según Gaceta Oficial Nº 5.767 Extraordinaria de fecha 05 de Abril de 2.005 (…)”. En auto de fecha 10 de julio de 2007, se admitió el procedimiento en cuestión de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; el cual se ordenó librar el correspondiente edicto, conforme a lo establecido en el artículo 770 ejusdem y, la notificación del Representante del Ministerio Público, quién quedo notificada del procedimiento el día 13 de julio de 2007, en la persona de la Fiscal 99° del Ministerio Público, Abg. CAROLINA GONZALEZ GUEVARA. En diligencia suscrita el día 09 de agosto de 2007, por la ciudadana KAROL GRACE CUADROS CARBAJAL, plenamente identificada, consignó la publicación del edicto, lo cual fue debidamente agregado a los autos el día 13-08-2007 y transcurrido como fue el término de comparecencia establecido en el mismo, se evidencio que no compareció persona alguna a manifestar oposición alguna en el procedimiento que aquí se discute. Ahora bien, por cuanto se evidencia que ciertamente para el momento en que se efectúa la presentación del nacimiento del niño XXXX, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, la ciudadana poseía cédula de identidad extranjera signada con el Nº E-82.238.445 y, que posteriormente adquiere la nacionalidad Venezolana, con el número de cédula de identidad V-24.064.686, tal como se evidencia de la Gaceta Oficial Extraordinario inserta a los folios Nº 07 al 126 ambos inclusive, de fecha 05 de abril de 2005, el cual tiene pleno valor probatorio y, resultando forzoso para este despacho declarar con lugar la modificación del acta de nacimiento del adolescente plenamente identificado, en el sentido de que se estampe la debida nota marginal en lo que respecta a la nueva nacionalidad de la progenitora del mismo y así se declara.
En consecuencia, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Modificación de la Partida de Nacimiento del niño, XXXX, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 148, del año 2002, en el siguiente término: Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del prenombrado niño, en el cual se deje constancia de la Nacionalización de la ciudadana KAROL GRACE CUADROS CARBAJAL, como Venezolana y con cédula de identidad actual Nº V-24.064.686, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondiente; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se Decide. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS ANDRES FONSECA.
YLV/CAF/Carolina Parra.