REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, __ de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-019263
Por recibido de la Unidad de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el presente asunto contentivo del procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoado la ciudadana MARÍA DE LA CHIQUINQUIRÁ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.019.060, en representación de su hijo el adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), esta Juez Unipersonal N° 14, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las actas procesales, de las cuales se desprende la solicitud de la Rectificación del Acta de Nacimiento del mencionado adolescente, en virtud del error material en el que se incurrió, a saber: Se colocó el número de la cédula de identidad del progenitor del adolescente de autos, como “… V-5.865.425…”, siendo lo correcto: “… 6.865.425 … ”; al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 50, del adolescente César Andrés, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, documento al cual quien decide le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de ser instrumento público de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, consignó copia Fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano VICTOR AUDREY FUENTES MATUTE, documento al cual esta Sentenciadora, le otorga Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismo Público Administrativo facultado por Ley para otorgar el mismo.; Por su parte, este Tribunal solicitó a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), en fecha 17 de abril de 2009, verificación del número de Cédula de Identidad del ciudadano VICTOR AUDREY FUENTES MATUTE, respuesta que fue recibida en fecha 18 de abril de 2007, signado con el N° RIIE-1-0501-4754, suscrito por el Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central, Tte. (EJNB) Howher Leonardo D’llan Salazar, mediante el cual el referido organismo certifica que el Número de Cédula de Identidad del ciudadano VICTOR AUDREY FUENTES MATUTE, es el N° 6.865.425, documento que valora plenamente, esta Sentenciadora, en virtud de haberse evacuado mediante prueba de informes, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se verifica cuál es efectivamente, el número de cédula del referido ciudadano; dos últimos documentos de los cuales se evidencia el error denunciado. En consecuencia, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Rectificación de Partida de Nacimiento del adolescente XXXX; por lo tanto acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, la Partida de Nacimiento asentada bajo el N° 50, folio 25 vto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el año 1993; en este sentido debe corregirse el número de cédula del progenitor del adolescente de autos, donde se colocó “… V- 5.865.425 …”, debe asentarse: “… 6.865.425 … ”, como es correcto dejando inalterables los demás datos de dicha acta de nacimiento y así debe constar. Ofíciese a las Autoridades Civiles correspondientes, a fin que estampen la respectiva nota marginal en la citada partida de nacimiento, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.- Cúmplase lo Ordenado.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y firmado en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009), años ciento noventa y nueve (199) de la Independencia, y ciento cincuenta (150) de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL,

EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


YLV/CAF/
Rectificación de Partida de Nacimiento
AP51-V-2008-019263