REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 03 de Abril de 2009
198º y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2006-011684
ASUNTO: AH51-X-2009-000327
SOLICITANTE: MARIA BEGOÑA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.928.965, en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
PROGENITOR: JORGE LUIS GONZALEZ SANELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.962.135.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
I
En fecha 01 de Abril de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por la ciudadana MARIA BEGOÑA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.928.965, en representación de su hijo XXXX; mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para VIAJAR a los fines de decidir observa:
En fecha 01 de Abril de 2009, se ordenó aperturar el presente cuaderno separado, en esta misma fecha, se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar, se acordó librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de que en el cuaderno principal, no ha sido posible lograr la citación personal del ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ SANELLA, se acordó librar cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera, se fijó oportunidad para oír al niño de autos.
En fecha 02 de Abril de 2009, se levantó acta dejando constancia que el niño XXXX, no compareció a ejercer su derecho a opinar.
En esta misma fecha, se recibió diligencia suscrita por la Abogado ILEANA JOSEFINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.903 mediante la cual señala que el niño de autos no pudo asistir a ejercer su derecho a opinar en virtud de que se encuentra en exámenes en el colegio, sin embargo, anexo carta manuscrita por el niño en la cual expone su deseo de viajar; asimismo, consignó cartel de citación debidamente publicado en el periódico el Universal.
En fecha 02 de Abril de 2009, fue consignada por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial, la boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de abril del año en curso.
La solicitante alega que con motivo al asueto de semana santa han programado con su grupo familiar, viajar a la ciudad de Buenos Aires Argentina, desde el seis (06) al quince (15) de abril del presente año.
Consignó copia simple de la partida de nacimiento del niño XXXX, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre, bajo el N° 1973; la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De modo que, hacen plena prueba del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ SANELLA y MARIA BEGOÑA MARTINEZ, con respecto al niño XXXX. Y así se establece.
Copia simple del pasaje a nombre del niño XXXX, con destino a BUENOS AIRES, ARGENTINA con fecha de salida 06 de abril de 2009 y retorno a CARACAS, VENEZUELA en fecha 15 de abril de 2009, por AEROLÍNEAS ARGENTINAS, documento que esta Juzgadora le otorga el valor de indicio de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
II
En el presente caso, esta Juzgadora observa que fue citado el padre del niño mediante cartel de citación por cuanto no ha sido posible su citación personal, por lo que mal podría negarse el permiso para que el niño disfrute de su derecho a la recreación y disfrutar junto a su madre de su viaje visto que no se ha logrado la comparecencia del padre y en este caso específicamente su consentimiento para dicho viaje, lo que le causaría un perjuicio al niño si no se le concede la autorización para viajar; por lo antes expuesto a criterio de quien decide es procedente en derecho otorgar la presente autorización, debiendo comparecer al regreso la solicitante en compañía de su hijo antes este tribunal a informar de su retorno. Y así se establece.-
Establecen los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 8. Interés Superior de los Niños, Niñas y adolescentes. “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Artículo 39. DERECHO A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.”
Artículo 63. DERECHO AL DESCANSO, RECREACIÓN, ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y JUEGO. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego….”
De las normas antes citadas, nos permite inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño, niña o adolescente, la prioridad del Interés Superior de éste, la procedencia de la intervención del Juez de Protección, a petición sea del adolescente o del progenitor que considere conveniente el viaje.
El artículo 393 de la Ley Especial que rige la materia, estipula:
INTERVENCION JUDICIAL. “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje. O el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a si Interés Superior ”
En razón de ello considera quién aquí decide, que es procedente la presente autorización. Y ASI DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declara PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana MARIA BEGOÑA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.928.965, en representación de su hijo XXXX; con destino a la ciudad de BUENOS AIRES, ARGENTINA. SEGUNDO: Se ordena a la solicitante, ciudadana MARIA BEGOÑA MARTINEZ, una vez regrese del viaje, comparezca en compañía de su hijo, XXXX, a los fines de dejar constancia en el Tribunal de su regreso al país. TERCERO: Se acuerda librar oficio a la ONIDEX, Dirección de Migración y al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, a los fines de informarles de esta Autorización para Viajar fuera del país, con copia certificada de la presente sentencia. Finalmente se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ser entregada a las partes. ASI SE DECLARA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los tres (03) día sdel mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° y 150°.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AH51-X-2009-000327
YLV/CAF/MARJORIE
AUTORIZACION PARA VIAJAR
|