REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio XIV
Caracas, 03 de Abril de 2009
197º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005258
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por la ciudadana TRAVIS MARCANO, en su carácter de Defensora N° 178, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Fundación de Acción Social” N° 05, ubicada en Santa Rosalía Final Av. Los Castaños con final Av. Bogotá, El Cementerio, Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital; a solicitud de los ciudadanos RAÚL MORENO y PETRA BONALDY, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 3.979.964 y V- 9.277.751, respectivamente; a favor de su hija, la adolescente, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez las partes consignen los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
LV/CAF/
Convenimiento O.A.
|