REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, trece (13) de Abril de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-008389
ASUNTO: AH51-X-2008-000989

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante el ciudadano JOSE ENRIQUE HEREDIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.950.409, asistido por la Abogada JUDITH MARGARITA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.232, en contra de la ciudadana MARGUIN ARELIS QUIJADA ALIENDREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.670.933.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Cuaderno Separado de Incidencia relativo a la Obligación de Manutención, en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y específicamente el acta de convenimiento de fecha tres (03) de Abril de 2009, celebrado en la sede de este Circuito Judicial, cursante al folio Treinta y Cuatro (34) del presente cuaderno, suscrito por los ciudadanos MARGUIN ARELIS QUIJADA ALIENDREZ y JOSE ENRIQUE HEREDIA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.670.933 y V-7.950.409 respectivamente, a favor del niño de autos, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del acuerdo y del presente auto y entréguense a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent.
Motivo: Incidencia de Obligación de Manutención