REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, dieciséis (16) de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2006-014340

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana ZORAIDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.060.815 actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidas por la abogada MIRIAM VERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.216.

Revisado el contenido de las actas que conforman el presente asunto y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para retirar del Seguro ZURICH la suma de dinero que le corresponde a la niña de autos, como co-beneficiaria de la póliza del Seguro de Vida N° 848-1000001 del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal con el Seguro ZURICH, Seguros S.A del De Cujus RAFAEL VICENTE GONZALEZ, quien era venezolano y titular de al cédula de identidad N° V-5.114.376 y vista la diligencia de fecha 02/04/2009 suscrita por el Abogado PEDRO VIZCAINO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.074, actuando en su carácter de abogado asistente de la niña de autos y de la ciudadana ZORAIDA MEDINA quien es su progenitora, inserta del folio 106 al 108 del presente asunto, mediante la cual solicita autorización para retirar mensualmente de la cuenta de ahorros N° 0104-0047-39-2470123493 del Banco Industrial de Venezuela la cual se encuentra a su nombre en representación de la niña de autos, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300,00) por un tiempo prudencial hasta tanto consiga un empleo, así como también pidió autorización para retirar de la citada cuenta de ahorros la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (BsF. 4.100,00) los cuales requiere para la compra de un juego de cuarto y un colchón a la niña supra identificada, y a los fines de justificar los montos solicitados consigna un Presupuesto emitido por Distribuidora El Tigrito 2000, C.A. y Constancia de fecha 30/03/2009 emitida por el Jefe de Agencia de Empleo del Ministerio del Trabajo.

De los elementos probatorios aportados por la solicitante y apreciadas por quien suscribe, así como de los dichos sostenidos por ésta; concluye esta Juzgadora, que es cierto que la citada niña de autos resultará beneficiada tanto por las mensualidades solicitadas así como por la compra del Juego de Cuarto y el colchón para su uso y disfrute.

En este mismo orden de ideas, quien suscribe se permite transcribir el criterio doctrinal sentado por el catedrático José Luís Aguilar Gorrondona, en la Obra Derecho Civil I, Personas, 14 a edición, 2001, Universidad Católica Andrés Bello, Editorial Fondo de Publicaciones UCAB, Pág. 273, quien señala:

“…1) En principio, la representación legal del padre se extiende a toda clase de negocios jurídicos, patrimoniales o no, ya que en principio la incapacidad negocial del hijo sometido a patria potestad, es una incapacidad general, plena y uniforme.
2) Por excepción, el poder de representación legal no se extiende a:
A) Los actos que por su carácter íntimo, la ley no permite realizar por medio de representante o que sólo permite realizar a través de representantes voluntarios….(…) los contratos que como el contrato de trabajo obligan a la persona física del menor(…)
3) El padre o la madre en ejercicio de la Patria Potestad debe estar expresamente autorizado por el Juez competente para que tenga la facultad de celebrar válidamente ciertos actos en nombre del hijo….” (Subrayado añadido).-

De todo lo anteriormente expuesto, así como de las normas invocadas y del criterio doctrinal citado; concluye quien suscribe, que tal solicitud redunda en beneficio y en el Interés Superior de la niña de marras, pues el dinero será destinado para cubrir las necesidades básicas de la niña y mejoramiento de su calidad de vida, requiriendo para ello mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300,00) por un tiempo prudencial, así como la suma específica de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (BsF. 4.100,00) para la adquisición del juego de cuartos y un colchón para la niña. Por otra parte, al ser la operación de las que se encuentran contempladas en el artículo 267 del Código Civil, la solicitud en los términos así propuestos, debe prosperar en derecho, pues se ha cumplido con los requisitos de ley, y así de decide.-

Por todas las consideraciones antes realizadas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE para que la ciudadana ZORAIDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.060.815 actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña supra identificada, pueda retirar PROVISIONALMENTE de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la misma, signada con el N° 0104-0047-39-2470123493 la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300,00) mensuales por un lapso de seis (6) meses continuos, así mismo, SE LE AUTORIZA A RETIRAR la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.100,00) para la adquisición de un Juego de Cuarto y un colchón para el uso y disfrute de la niña supra identificada, quedando obligada la representante de la infante a consignar las facturas y demás elementos probatorios de las erogaciones que hiciere respecto de los montos solicitados y autorizados a retirar, y en tal sentido, se ordena oficiar a la Coordinadora de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a objeto de que sea autorizada la progenitora ZORAIDA MEDINA titular de la cédula de identidad N° V-12.060.815, para retirar de la cuenta de ahorros N° 0104-0047-39-2470123493 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la misma en beneficio de la niña de autos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 300,00) mensuales por un lapso de seis (6) meses continuos así como también el monto específico de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (BsF. 4.100,00). Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA



YCH/CM/Yvette
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar.
ASUNTO: AP51-S-2006-014340