REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, dieciséis (16) de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002425
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos JOHANNA GERALDINE DE MARCO ALTUVE y JEAN EDWIN VALENCIA CHAVES venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.575.987 y V-14.195.214 respectivamente.
Abogado Asistente: LUIS AGUSTÍN BRAZON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.180
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)
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Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos JOHANNA GERALDINE DE MARCO ALTUVE y JEAN EDWIN VALENCIA CHAVES venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.575.987 y V-14.195.214 respectivamente, padres de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el abogado LUIS AGUSTÍN BRAZON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.180, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha tres (03) de Marzo de 2009, la Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a las partes a indicar la fecha exacta de la separación de hecho así como detallar la forma en que sería ejercido el Régimen de Convivencia Familiar respecto a los hijos, y manifestó que una vez subsanada tal omisión no tendría objeción que formular a la presente solicitud. En fecha 15/04/2009, mediante diligencia de esa misma fecha, inserta al folio (16) Del presente asunto, suscrita por los ciudadanos JOHANNA GERALDINE DE MARCO ALTUVE y JEAN EDWIN VALENCIA CHAVES, debidamente asistidos de abogado, supra identificados, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal en relación al régimen de convivencia familiar.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOHANNA GERALDINE DE MARCO ALTUVE y JEAN EDWIN VALENCIA CHAVES venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.575.987 y V-14.195.214 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital asentada bajo el acta Nº 159, Folio 159 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 2000. En cuanto a los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud y a la diligencia de fecha 15/04/2009 inserta al folio (16) del presente asunto, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-002425