REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Dieciséis (16) de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-014071
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, demanda de Colocación Familiar ante quien se identificó a su firmante LEFFY RUIZ MEDINA actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en Protección, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), hijo de los ciudadanos IVONNE VELASQUEZ SILVA y SIMÓN ELADIO MURILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.973.416 y V.- 5.515.761.
Al respecto, esta Juzgadora observa de la revisión efectuada al referido escrito y demás recaudos que conforman el presente asunto lo siguiente:
Manifestó la demandante, que ante su Despacho, compareció la ciudadana ZULAY ELIZABETH VELASQUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.519.805, quien en su condición de tía materna del niño de autos, solicitó que se tramitara el otorgamiento de la medida de protección de colocación familiar del mencionado infante en su hogar, en virtud que su madre ciudadana IVONNE VELASQUEZ SILVA, anteriormente identificada, se encuentra recluida desde hace un (1) año aproximadamente en el Hogar Colinas e Bello Monte, por presentar problemas de alcohol y trastorno orgánico cerebral, y su padre, ciudadano SIMÓN ELADIO MURILLO MARTINEZ, supra identificado, no se pudo hacer cargo de su hijo, dejándoselo bajo sus cuidados desde el mes de Junio del año 2007 y manifestando ante ese Despacho Fiscal estar de acuerdo con la Colocación Familiar en beneficio de su hijo y bajo la responsabilidad de la ciudadana ZULAY ELIZABETH VELASQUEZ SILVA, identificada anteriormente .
En fecha 17/12/2008, Se recibió de la abogada YANETH YELITZA GUERRA, en su carácter de Defensora Publica 9°, diligencia mediante la cual manifiesta la aceptación del cargo de defensora publica del niño de autos.
En fecha 09/01/2009, Vista la diligencia, de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008, suscrita por la Defensora Pública Novena (9°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, abogada YANETH YELITZA GUERRA , así como la aceptación y juramentación hecha al cargo de Defensora Judicial del niño supra identificado, para la cual fuere designada por el Servicio Autónomo de la Defensa Pública en virtud de la solicitud que hiciere éste Despacho Judicial, la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley.
En fecha 10/03/2009, Se recibió comunicación de fecha 03/03/2009, emanada del Hogar “Colinas de Bello Monte”, mediante el cual informan el estado de salud de la progenitora del niño de autos.
Ahora bien, en consideración a lo anterior, es por lo que quien suscribe debe dictar la medida de protección más conveniente en beneficio y en interés superior del niño de autos, para lo cual debe ponderar esta juzgadora al dictar la medida de Colocación solicitada a que se contrae la norma contenida en el artículo 128 ejusdem, si el niño supra identificado se encuentra inserto en su familia de origen, si ésta le garantiza el goce pleno y efectivo de sus derechos o si por el contrario las circunstancias del caso, ameritan que sea separado de su familia nuclear.
Al respecto, el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
“Artículo 396. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos. (Negritas y Subrayado añadido)
En el mismo sentido, el artículo 399 y 400 ejusdem prevé:
“Artículo 399. La colocación familiar puede ser otorgada a una sola persona, o a una pareja de cónyuges y por parejas conformadas por un hombre y una mujer, que mantengan una unión estable de hecho que cumpla los requisitos establecidos en la ley. Estas personas deben poseer las condiciones que hagan posible la protección física del niño, niña o adolescente, y su desarrollo moral, educativo y cultural. (Negritas y Subrayado añadido)
“Artículo 400: Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente.” (Negritas añadidas)
De todo lo anterior, colige quien suscribe, que aún cuando constitucionalmente el derecho del niño de autos, es ser criado en su familia de origen, las circunstancias del caso descritas en las actas que conforman el presente asunto, ameritan que por vía excepcional, esta Sala de Juicio, dicte Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar en la modalidad Familia Sustituta en beneficio del referido niño en el hogar de su tía materna, ciudadana ZULAY ELIZABETH VELASQUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.519.805, ubicado en: Urbanización Lomas de Urdaneta, Bloque 1, Edificio 1, Letra “A”, Piso 5, Apto 59, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta Medida de Protección de carácter provisional de Colocación Familiar en la modalidad de Familia Sustituta, en beneficio del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 128, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actualmente se encuentra en la Residencia de su tía Materna, ciudadana ZULAY ELIZABETH VELASQUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.519.805, ubicado en: Urbanización Lomas de Urdaneta, Bloque 1, Edificio 1, Letra “A”, Piso 5, Apto 59, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital y la misma habrá de cumplirse en el hogar de la referida ciudadana, esta Sala de Juicio ordena que la presente medida de protección de carácter provisional se ejecute en la citada residencia, durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y evaluaciones necesarias, tendentes a la integración de manera positiva de la figura materna en la dinámica familiar, resultando menester para ello que se haga el seguimiento correspondiente durante el año siguiente a la fecha en que se ha dictado ésta medida, realizándose un mínimo de cuatro (04) evaluaciones integrales. Expídase por Secretearía copia certificada de la presente decisión a las partes interesadas y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial a los fines de hacer efectiva la entrega de la referida copia certificada. Líbrese Oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLI MUJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLI MUJICA
YCH/CH/hvicent
Motivo: Colocación Familiar.
ASUNTO: AP51-V-2008-014071
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