REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
Años 197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-018472
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el escrito de Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, ante quien se identificó a su firmante ciudadana, MARTHA ELENA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.832.701, actuando en su carácter de representante legal de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), asistidos por el Abogado MIGUEL JOSE DIAZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado con el N° 24.848.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, del contenido y demás recaudos que le acompañan, en especial la diligencia de fecha 22/07/2008 inserta al folio (174) del presente asunto suscrita por la Abogada NAHIVA YAHONDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.312 actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual hace el señalamiento siguiente:
“…Mi representada está actualmente en trámites para poder adquirir el inmueble dejado en sucesión por el difunto Manuel Angel Arango, actualmente en dicho inmueble viven sus dos mayores hijos y en conversaciones sostenidas con estos se tomó la determinación y voluntad de estos en vender la cuota parte que les corresponde a ellos a mi representada para poder obtener una vivienda justa y digna para sus dos menores hijos. Por lo antes expuesto solicito se acuerde entregar la cantidad de dinero que se encuentra disponible en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los dos menores hijos de mi representada a los fines de que con ese dinero ésta pueda cancelarle la venta que en un futuro se quiere hacer. A los fines de que este Tribunal tenga más información sobre el bien inmueble consigno cédula catastral del mismo, el Registro de Vivienda Principal, copia del Certificado de solvencia del derecho de frente, estos documentos están totalmente solventes y al día todo para la mayor rapidez en la venta del inmueble…” (Subrayado añadido)
Adicionalmente, en fecha 25/02/2009, Se recibió diligencia suscrita por la abogada NAHIVA YAHONDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.312 actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal y hace el señalamiento siguiente:
“…solicito ciudadana Juez, se sirvan en hacer la entrega del dinero que les corresponden a estos dos niños ya que le mismo será destinado para la adquisición de la vivienda descrita en estos documentos, por lo que se requiere tener la disponibilidad del mismo, ya que esta opción tiene como Cláusula Penal la posibilidad de venderle a otra persona y la ciudadana Martha Olivaros en beneficio de sus hijos cuenta con ese dinero que se encuentra resguardado por este Tribunal pedimos se sirvan entregar lo mas pronto posible ese dinero …” (Subrayado añadido)
Estando en la oportunidad para decidir, esta Sala de Juicio pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Dicha solicitud se fundamenta en lo expuesto por la solicitante MARTHA ELENA OLIVEROS, quien manifiesta estar actualmente en trámites para poder adquirir el inmueble dejado en sucesión por el difunto MANUEL ANGEL ARANGO PEREZ.
Que actualmente en dicho inmueble, viven los dos hijos mayores del De Cujus y en conversaciones sostenidas con estos, tomaron la determinación de vender la cuota parte que les corresponde a la solicitante MARTHA ELENA OLIVEROS para poder obtener una vivienda justa y digna para sus dos pequeños hijos, razón por la cual solicita se acuerde entregarle la cantidad de dinero que se encuentra disponible en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños de autos, a los fines de cancelar con ese dinero la referida vivienda.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2006, fue admitida la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar; se instó a la parte actora a consignar el original del Titulo de Únicos y Universales Herederos a los fines de proveer lo solicitado y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, para que emitiera su opinión en relación al presente asunto. Cursa al folio 9 y 10.
En fecha 30/10/2006m el Alguacil consignó Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 110. Cursante a los folios 11 y 12.
En fecha 30/10/2007, se recibió diligencia suscrita por el abogado MIGUEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.848, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó copia simple de la Declaración de Titulo de Únicos y Universales Herederos, decretada por la Sala de Juicio N° 9 de este Circuito Judicial de Protección en fecha 10 de agosto de 2006. Cursa al folio 15.
En fecha 18/10/2006, se dictó auto instando nuevamente a la parte actora a consignar copia certificada de la Declaración de únicos y Universales Herederos. Cursante al folio 16.
En fecha 14/02/2007, se recibió diligencia suscrita por el abogado MIGUEL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.848, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó copia certificada de la Declaración de Titulo de Únicos y Universales Herederos, decretada por la Sala de Juicio N° 9 de este Circuito Judicial de Protección en fecha 10 de agosto de 2006. Cursa al folio 19.
En fecha 21/02/2007, se libró oficio al Director de Seguros La Previsora C.A., a los fines de que remitiera a ésta Sala de Juicio cheques de gerencia a nombre de los niños de autos, por las cantidades correspondientes a la Póliza de Vida, que gozara el ciudadano MANUEL ANGEL ARANGO PEREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.- 3.949.785. Cursa al folio 21.
En fecha 06/03/2007, se libró oficio al Gerente de Banesco Banco Universal con Sede en los Cortijos, a los fines de que remitiera cheque de gerencia a nombre de los niños de autos, por la cuota parte que le correspondiera a los mismos, de la Cuenta de Ahorros N° 01310375953755052174, en su carácter de herederos de De Cujus MANUEL ANGEL ARANGO PEREZ; asimismo, se libró oficio al Gerente del Banco Industrial de Venezuela con Sede en Los Ruices, a los fines de que remitieran cheque de gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder a los niños del referido fallecido, de la Cuenta Corriente N° 000300179300001015993 y se ofició al Gerente de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a objeto de que remitiera cheques de gerencia a nombre de los niños de autos, por la cuota parte correspondiente, por concepto de antigüedad acumulada por quien en vida fuera su padre el ciudadano MANUEL ANGEL ARANGO PEREZ, quien prestaba sus servicios en esa Institución. Cursa del folio 25 al 27.
En fecha 03/04/2007, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, de la Oficina de Control de Consignaciones, Recibo de Ingresos de dos (2) cheques identificados con los N° 00184102 y 001841029, a nombre de los niños de autos, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 875.000,00) cada uno, por concepto de Póliza de Vida del ciudadano MANUEL ANGEL ARANGO PEREZ. Cursa al folio 42 y 43.
En fecha 12/04/2007, se recibió en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, libreta de ahorro N° 3149911 abierta en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana MARTHA ELENA OLIVEROS, en representación de los niños, correspondiente a la cuenta de ahorros N° 0003-0081-12-0100377831. Cursa a los folios 47 y 48.
En fecha 17/05/2007, se libraron oficios al Gerente del Banco Banesco y al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, signados con los N° 2505 y 2506 respectivamente, ratificando los oficios N° 1822 y 1821. Asimismo, se libró oficio signado con el N° 2507 dirigido al Gerente General de Servicios de Banco Mercantil, a los fines de que informen y remitan información sobre el monto ahorrado por concepto de Ley de Política Habitacional por el De Cujus MANUEL ANGEL ARANGO PEREZ. Cursa del folio 55 al 57.
En fecha 28/05/2007, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, comunicado emanado del Banco Mercantil, mediante el cual informan que el De Cujus MANUEL ANGEL ARANGO PEREZ, mantuvo en esa Institución su afiliación de Ley de Política Habitacional y el monto cotizado hasta el 24 de mayo de 2007, ascendía a la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 647.626,29).Cursa al folio 61.
En fecha 13/06/2007, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARTHA ELENA OLIVEROS, parte actora, mediante la cual revocó el poder otorgado al abogado MIGUEL JOSE DIAZ. Cursa a los folios 67 al 70.
En fecha 13/06/2007, la ciudadana MARTHA ELENA OLIVEROS, confirió Poder Apud Acta a la abogada NAHIVA YAHONDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.312. Cursa a los folios 72 y 73.
En fecha 28/06/2007, se libró nuevo oficio signado con el N° 2958, al Gerente de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines de ratificarle el contenido del oficio N° 1823 librado en fecha 06/03/2007. Cursa al folio 80.
En fecha 28/06/2007, Se recibió diligencia suscrita por la Abg. NAHIVA ELIZABETH YAHONDY Inpreabogado Nro. 51312, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARTHA ELENA OLIVEROS, mediante la cual consigna dos (2) copias simples de certificaciones Bancarias, emitidas por las entidades de Banesco y Banco Industrial de Venezuela respectivamente, donde Informan el saldo de las cuentas que mantenía en vida el ciudadano MANUEL ANGEL ARANGO PEREZ, a los fines de que esta Sala de Juicio ordenase librar oficios a las mencionadas entidades Bancarias y remitieran lo mas pronto posible, sendos cheques de Gerencia a este Tribunal correspondiente a la cuota parte de los dos hijos del difunto identificados en autos. Cursa del folio 82 al 84.
En fecha 27/07/2007, Se recibió oficio de fecha 17 de julio de 2007, emanado de la entidad financiera Banesco, mediante el cual dan respuesta a lo solicitado por esta Sala de Juicio, mediante oficio N° 2993. Cursa a los folios 95 y 96
Notificada la Representante Fiscal, compareció en fecha 17/09/2007, la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó se fijara oportunidad para oír a los niños de autos. Cursa al folio 99.
En fecha 02/10/2007, comparecieron los niños de autos, quienes expresaron su opinión en torno al presente asunto, ejerciendo así su derecho a opinar y a ser oídos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en franco cumplimiento de los postulados de la nueva concepción jurídica y social denominada Doctrina de Protección Integral, en cuyo marco se atribuyen derechos específicos a los niños y adolescentes pero no derechos especiales excluyentes. La especificidad implica reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolo a los niños y adolescentes como sujetos en formación. Asimismo se amplían para ellos una serie de nuevos derechos que antes sólo se reconocían a los mayores de edad, por ejemplo: el derecho a opinar, que es tal vez el derecho más novedoso, pues garantiza a todos los niños y adolescentes la facultad de opinar en todos los asuntos que les conciernan y, adicionalmente, obliga a todas las personas a tomar en cuenta sus opiniones de acuerdo a su desarrollo. Por tanto, tiene derecho a expresar su forma de ver las cosas en todos los ámbitos de la vida y a que las opiniones que han expresado sean consideradas por las demás personas, nunca desechadas de antemano. Derecho éste sobre el cual cabe destacar, que no intenta en modo alguno establecer que sus opiniones sean de obligatorio acatamiento o imperativas para las demás personas, si no más bien asegurar que los niños y adolescentes sean respetados como sujetos en desarrollo y que como tales tienen algo que decir y un lugar en nuestra sociedad, este derecho se considera un medio idóneo para la formación de personas con capacidad y responsabilidad para que ejerzan sus derechos y cumplan con sus deberes. Cursa al folio 101.
En fecha 23/10/2007, se recibió de la Oficina de Control de Consignaciones, recibo de ingresos de cuatro (4) cheques N° 00105142 por (Bs. 1.387.153,81), N° 00105144 por (Bs. 28.852.674,40) a nombre de la niña y N° 00105143 por (Bs. 1.387.153.81) y N° 00105145 por (Bs. 28.852.674,40) a nombre del niño, por concepto de Sueldo y Bonos diciembre 2005 y enero 2006 y Prestación de Antigüedad del fallecido MANUEL ARANGO, emanados del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) . Cursante del folio 103 al 107.
En fecha 01/11/2007, se recibió de la Oficina de Control de Consignaciones Oficio LOPNA OCC 451307, mediante el cual se evidencia que los cheques remitidos del SENIAT fueron depositados en la cuenta de ahorro a nombre de los niños de autos. Cursante a los folios 112 y 113.
En fecha 06/11/2007, se recibió diligencia suscrita por la Abogada NAHIVA YAHONDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.312, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se autorice a su representada a retirar la libreta y movilizar la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela. Cursante al folio 115.
En fecha 29/11/2007, se instó a la parte actora a señalar el monto que deseaba retirar y se libró oficio signado con el N° 4531-2007, dirigido al Coordinador de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de comunicarle que la ciudadana MARTHA ELENA OLIVEROS, fue autorizada a retirar la libreta de ahorro de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-12-0100377831, abierta a nombre de sus hijos, sin que esto significara que la podía movilizar, ya que para realizar retiros debía contar con la autorización expresa de este Tribunal de Protección. Cursante al folio 116 y 117.
En fecha 20/12/2007, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARTHA OLIVEROS, asistida por el abogado Juan Carlos Arenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.240, mediante la cual solicitó se autorizara a retirar de la cuenta de ahorros abierta a nombre de sus hijos, la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) en beneficio de los mismos. Cursante al folio 119.
En fecha 20/12/2007, Habilitando todo el tiempo necesario para ello y jurando la urgencia del caso, este Despacho concedió Autorización Judicial suficiente para que la ciudadana MARTHA ELENA OLIVEROS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.832.701, actuando en representación de sus hijos, pudiere cobrar de la cuota parte que le corresponde a sus hijos por concepto de Bienes monetarios, generados por el fallecido MANUEL ANGEL ARANGO PEREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.- 3.989.785, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), quedando obligada la representante de los niños a consignar las facturas y demás elementos probatorios que justifiquen la inversión del monto autorizado a cobrar en un plazo no mayor de 90 días y en tal sentido, se ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial. Cursa del folio 120 al 124.
En fecha 07/01/2008, Se recibió de la Oficina de Control de Consignaciones, oficio numero 518507 de fecha 06/12/2007, referente a la entrega de libreta de ahorro a nombre de MARTHA ELENA OLIVEROS . Cursa del folio 130 al 133.
En fecha 09/01/2008, Se recibió oficio N° 547507, de fecha 20/12/07, emanado de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, mediante el cual autorizan a la ciudadana MARTHA ELENA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 12.832.701 para que retirase la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) de la Cuenta de Ahorros N° 0003-0081-12-0100377831. Cursa al folio 135.
En fecha 14/03/2008, se discierne el Cargo de la Curadora Especial de los niños de autos, ciudadana LUISA OLIVEROS MOTA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.492.889. Cursa al folio 145.
En fecha 22/07/2008, Se recibió diligencia suscrita por la Abg. NAHIVA YAHONDY inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 51312, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita autorización para que le sea entregado a su representada el dinero que se encuentra depositado en una cuenta del Banco Industrial de Venezuela a favor de los niños de autos, ello a fin de adquirir un inmueble como vivienda principal en beneficio de los mismos. A tal efecto consignaron recaudos. Cursa del folio 174 al 177.
Notificada la Representación Fiscal en torno a la solicitud de fecha 22/07/2008, el día 15/10/2008, la Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, solicitó que la ciudadana MARTHA ELENA OLIVEROS consignase documento notariado de la opción de compra venta del inmueble a comprar, certificado de gravamen y que los niños fuesen oídos y una vez reposare en autos lo solicitado, se le notificase nuevamente a fin de emitir opinión. Cursa al folio 190.
En fecha 05/11/2008, comparecieron los niños de autos, quienes expresaron su opinión en torno al presente asunto, ejerciendo así su derecho a opinar y a ser oídos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cursa a los folios 194 y 195.
En fecha 25/02/2009, Se recibió diligencia suscrita por la Abg. NAHIVA YAHONDY CORDERO inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 51312 en su carácter acreditado en autos, mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal, y consigna certificación de gravámenes y opción de compra venta, a fin de que sean agregados a los autos y surtan sus efectos legales. Cursa del folio 200 al 214
De las pruebas aportadas por la solicitante y apreciadas por quien suscribe, así como de los dichos sostenidos por ésta; concluye esta Juzgadora, que es cierto que los citados niños habrán de ser beneficiados con la transacción económica que se pretende efectuar.
En este mismo orden de ideas, quien suscribe se permite transcribir el criterio doctrinal sentado por el catedrático José Luís Aguilar Gorrondona, en la Obra Derecho Civil I, Personas, 14 a edición, 2001, Universidad Católica Andrés Bello, Editorial Fondo de Publicaciones UCAB, Pág. 273, quien señala:
“…1) En principio, la representación legal del padre se extiende a toda clase de negocios jurídicos, patrimoniales o no, ya que en principio la incapacidad negocial del hijo sometido a patria potestad, es una incapacidad general, plena y uniforme.
2) Por excepción, el poder de representación legal no se extiende a:
A) Los actos que por su carácter íntimo, la ley no permite realizar por medio de representante o que sólo permite realizar a través de representantes voluntarios….(…) los contratos que como el contrato de trabajo obligan a la persona física del menor(…)
3) El padre o la madre en ejercicio de la Patria Potestad debe estar expresamente autorizado por el Juez competente para que tenga la facultad de celebrar válidamente ciertos actos en nombre del hijo….” (Subrayado añadido).-
De todo lo anteriormente expuesto, así como de las normas invocadas y del criterio doctrinal citado; concluye quien suscribe, que el dinero que se encuentra en la Cuenta Corriente N° 0003-0081-12-0100377831 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños de autos, el cual está siendo solicitado por la progenitora de los mismos, redunda en su beneficio y su Interés Superior, pues dicha cantidad sería destinada para adquirir la vivienda principal de los antes dichos infantes, y el mismo está constituido por Un (1) Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° C-4 en el Piso 1 del Bloque 5 Ubicado en la Urbanización Alberto Ravell, Parroquia El Valle, Caracas .
Así las cosas, de igual modo resulta pertinente acotar, que de la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia al folio (19), específicamente de la copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, que se declaró como tales a los infantes de autos y a sus hermanos MARIANGEL y MIGUEL ANGEL ARANGO MEJÍAS, no evidenciándose sin embargo a los autos, documento alguno que declare a la ciudadana MARTHA ELENA OLIVEROS heredera del causante. Así las cosas, y como quiera que la mencionada ciudadana solicita le sea concedida autorización para utilizar el dinero que reposa en la cuenta de ahorros del Banco Industrial a nombre de sus hijos con el objeto de adquirir la vivienda principal en beneficio de ellos, y siendo que dicha suma dineraria que se pretende invertir en la compra del antes dicho inmueble, forma parte del acervo hereditario de sus hijos, debe necesariamente el mismo estar únicamente a nombre de los tantas veces señalados hermanos de autos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), por constituir una inversión rentable a mediano y largo plazo (y que evidentemente redundará en su beneficio) de la cantidad de dinero que les pertenece. Así se establece
Por otra parte, al ser la operación descrita de las que se encuentran contempladas en el artículo 267 del Código Civil, la solicitud en los términos así propuestos, debe prosperar en derecho, pues se ha cumplido con los requisitos de ley, y así de decide.-
Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal “a” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE para que la ciudadana MARTHA ELENA OLIVEROS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.832.701, actuando en representación de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), pueda retirar de la Cuenta Corriente N° 0003-0081-12-0100377831 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños de autos la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 68.495,47). Así como también, se le concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE para realizar en nombre y representación de sus hijos supra identificados, todos los trámites necesarios ante las autoridades correspondientes, para la adquisición de un Inmueble constituido por Un (1) Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° C-4 en el Piso 1 del Bloque 5 Ubicado en la Urbanización Alberto Ravell, Parroquia El Valle, Caracas, con la obligación de incluir en el documento final de compraventa a los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), como ÚNICOS Co-Propietarios de dicho bien inmueble. Queda obligada la representante de los niños a consignar los documentos y demás elementos probatorios que justifiquen la inversión del monto autorizado a retirar y la transacción realizada, en un plazo no mayor de 90 días luego de celebrada la operación ante las autoridades correspondientes y en tal sentido, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial a objeto de que sea autorizada la progenitora MARTHA ELENA OLIVEROS, supra identificada en autos, para retirar de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-12-0100377831 a nombre de sus niños el monto anteriormente acordado. Así se decide. Líbrese oficio, Cúmplase. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/KS/Yvette
Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar.
ASUNTO: AP51-S-2006-018472
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