REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, dos (02) de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004302
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESQUÍA RUBÍN de CELIS NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.824.240 madre de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), asistida por el Abogado PEDRO ENRIQUE AMATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.566, así como la aceptación y juramentación hecha por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano MAURICIO HUMBERTO RUBIN DE CELIS MELENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.752.310, en beneficio de la niña de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CMYvette
Motivo: Cúratela.
AP51-S-2009-004302