REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
Años 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004048
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de demanda de Privación de Patria Potestad, presentada por el ciudadano JUAN JOSE DUQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.104.847, debidamente asistido por las Abogadas MILAGROS ZAPATA y CARMEN PEREZ DE SOTELDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.509 y 78.707 respectivamente, en contra de la ciudadana BEDA RAMIREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.342.050, al respecto esta juzgadora observa:
Visto el auto de fecha diecisiete (17) de Abril de 2009, mediante el cual revisada la diligencia de fecha 16/04/2009 suscrita por el ciudadano JUAN JOSE DUQUE MEDINA, en atención a su contenido este despacho le indicó al demandante que la presente demanda carecía de los requisitos de ley y en ese sentido se le ordenó adecuar el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente dentro de un plazo de tres (03) días de despacho siguientes al dictamen de dicho auto a los fines de proveer sobre la misma y al no haberse cumplido con lo ordenado por esta Sala de Juicio, resulta evidente para quien suscribe que efectivamente la demanda incoada por el ciudadano JUAN JOSE DUQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad en contra de la ciudadana BEDA RAMIREZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.342.050, forzosamente debe ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar Inadmisible el presente procedimiento en los términos expuestos y así se decide. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZA,
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA.
YCH/CM/Yvette
Motivo: Privación de Patria Potestad
AP51-V-2009-004048
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