REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veinticuatro (24) de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-003889

Vista la Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PLAZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.405.956 debidamente asistido por el Abg. YANSON ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.903, así como también el testimonio de los ciudadanos SARA ELISA RODRIGUEZ GARCIA y ALEXANDER GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.930.777 y V- 12.417.641 respectivamente; esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil Venezolano en concordancia con el parágrafo cuarto, literal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede al ciudadano JUAN CARLOS PLAZOLA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.405.956, supra identificado, Autorización para Separarse temporalmente de la residencia conyugal, y residenciarse en el hogar paterno ubicado en: Urbanización La Bandera, Sector El Triangulo, Calle 2, Fila 2, Casa 15, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Caracas-Distrito Capital. Así se declara.
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera el solicitante, con inserción de la presente decisión. Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en autos, dejándose copia certificada de los mismos en el presente asunto, y el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Autorización Judicial para Separarse del Hogar
ASUNTO: AP51-S-2009-003889