REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, seis (06) de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-000914

SOLICITANTES: ORLANDO JOSE YANEZ SAEZ y WENDY ROSALY COLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.289.795 y V-14.721.461 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KATHERINE BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.987.
HIJOS: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
MOTIVO: Separación Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio)

I

Se inició la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES mediante escrito consignado en fecha veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Siete (2.007) presentado por los ciudadanos ORLANDO JOSE YANEZ SAEZ y WENDY ROSALY COLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.289.795 y V-14.721.461 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada KATHERINE BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.987, basados en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, mediante auto de fecha 24/09/2007 se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos ORLANDO JOSE YANEZ SAEZ y WENDY ROSALY COLINA GARCIA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 13/12/2002, por ante el Presidente Municipal del Concejo del Municipio Autónomo Tomás Lander del estado Miranda, según consta de acta de matrimonio N° 19, vuelto 29 al 30 vuelto inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2002.
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 12/02/2008 la ciudadana WENDY ROSALY COLINA GARCIA, supra identificada debidamente asistida por la abogada BELLA GARCIA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.795, mediante diligencia solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y sea notificado el ciudadano ORLANDO JOSE YANEZ SAEZ. En fecha 12/03/2009, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana WENDY ROSALY COLINA GARCIA, supra identificada, debidamente asistida por el Abogado JOSE MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.811, quien solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido el tiempo legal estipulado para ello. En fecha 25/03/2009, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ORLANDO YANEZ, supra identificado en autos, asistido por el abogado RICARDO TRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.157, mediante la cual solicita la conversión en divorcio, por haber transcurrido mas de un año desde que fue decretada la separación sin haber reconciliación entre ambos.

II

En este estado quien suscribe observa:

Conoce esta Juez Unipersonal N° 15 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE YANEZ SAEZ y WENDY ROSALY COLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.289.795 y V-14.721.461 respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO: Ambos cónyuges en su solicitud, manifestaron que: Contrajeron matrimonio en fecha 13/12/2002, por ante el Presidente Municipal del Concejo del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, que de dicha unión procrearon un (01) hijo, supra identificado en autos. De la misma manera señalaron que, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes y por ende presentaron la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

SEGUNDO: Expresamente señala el artículo 189 del mismo cuerpo legal, cuya norma rige todo lo relativo a la presente solicitud y es de la letra siguiente:

“Son causas únicas de Separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”

En el mismo orden de ideas, quien suscribe considera prudente y oportuno citar el contenido el penúltimo y último aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de Separarse de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° 15 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE YANEZ SAEZ y WENDY ROSALY COLINA GARCIA, plenamente identificados en autos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Y en virtud de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, quienes contrajeron matrimonio en fecha 13/12/2002, por ante el Presidente Municipal del Concejo del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda.
Por efecto de la dispositiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la PATRIA POTESTAD y la GUARDA (hoy RESPONSABILIDAD DE CRIANZA) del niño supra identificado, será ejercida por ambos padres y la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana WENDY ROSALY COLINA GARCIA, ratificando y homologando lo acordado por las partes en su escrito de solicitud.
En relación al REGIMEN DE VISITAS (hoy REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), se ratifica y homologa el acuerdo establecido por los solicitantes en su escrito libelar.
Con respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA (hoy OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), se ratifica y homologa el acuerdo establecido por los solicitantes en su escrito libelar.
En cuanto a LA COMUNIDAD CONYUGAL, se ratifica lo manifestado por las partes en su escrito de solicitud.

En mérito y fundamento de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos ORLANDO JOSE YANEZ SAEZ y WENDY ROSALY COLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.289.795 y V-14.721.461 respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 13/12/2002, por ante el Presidente Municipal del Concejo del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio N° 19, folio vuelto 29 al 30 vuelto, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2002, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano. Se acuerda devolver los documentos originales consignados en el expediente, dejando en los autos la copia de los mismos debidamente certificada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, y las que requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 15 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los seis (06) días del mes de Abril del año 2009. Años 198° y 150°.
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. CIOLIS MOJICA




AP51-S-2007-000914
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio)
YCH/CM/Yvette