REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, veinticinco (25) de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2009-004492
Por recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentado por el ciudadano LUIS ACOSTA, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 096, adscrito a la Defensoría N° 03 de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), contentivo del CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos GEYSHA KIMBELIS PEÑA ALBORNOZ y EDWIN RAFAEL RAMOS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula identidad Nros. V- 16.342.407 y V-15.332.771 respectivamente, a favor de su hijo ya identificado. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA ,
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA ,
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Haydée Vicent
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
AP51-S-2009-004492
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