REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 15
Caracas, seis (06) de Abril de 2009
198° y 150°
ASUNTO: AP51-V- 2008-018573
PARTE ACTORA: MARIBEL YSABEL DIAZ GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.197.161.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA : RAUL TRUJILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.798.
PARTE DEMANDADA: ARNALDO AGUSTIN ZIEGLER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.543.670.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA (hoy día OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MARIBEL YSABEL DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.197.161, debidamente asistida por el abogado RAUL TRUJILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.798, en contra del ciudadano ARNALDO AGUSTIN ZIEGLER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.543.670, y vista el Acta de fecha 23/03/2009, suscrita por los ciudadanos MARIBEL YSABEL DIAZ GARCIA y ARNALDO AGUSTIN ZIEGLER GONZALEZ supra identificados, parte actora y parte demandada respectivamente en el presente procedimiento, inserta al folio cincuenta y dos (52), mediante la cual presentaron el desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: …“Nosotros llegamos a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de nuestros hijos, no tenemos con que pagar un abogado privado, por lo que desistimos de la presente demanda.”(Subrayado añadido), esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada, se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención (Desistimiento)
ASUNTO: AP51-V-2008-018573
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