REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, trece (13) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004634
SOLICITANTE: ISLEIDY NAILETH MORENO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.452.189
ABOGADA ASISTENTE: ALIX SUAREZ SÁNCHEZ DE DIAZ, Defensora Pública Tercera (3era) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑO: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 24 de Marzo de 2.009, por la ciudadana ISLEIDY NAILETH MORENO GONZALEZ, antes identificada, debidamente asistida por Profesional del Derecho, en el cual expuso lo siguiente:
Que en los actuales momentos se encuentra sin empleo y el padre del niño, ciudadano GILBER JOSÉ ZAMBRANO BALZA, titular de la cédula de identidad No. 18.461.122, no cumple con la obligación de manutención del mencionado niño; siendo que la ciudadana NORA JOSEFINA GONZALEZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.676.163, quien es abuela materna del niño, es quien se ha encargado de todo lo referente a la formación integral desde que nació.
Que en vista de que la ciudadana NORA JOSEFINA GONZALEZ MIRANDA, presta sus servicios en el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, en el Área de Servicios Generales, solicita que el mencionado niño sea declarado como Carga Familiar de la misma, a los fines de que pueda disfrutar de todos los beneficios que ofrece el referido organismo.
Por todo lo expuesto y luego de solicitar se interrogue a los testigos promovidos, esta Sala de Juicio observa lo siguiente:
En fecha 30 de Marzo de 2.009, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, acordándose oír a los testigos.
En fecha 07 de Abril de 2.009, esta Sala de juicio procedió a levantar sendas actas, procediendo a interrogar los tres (03) testigos promovidos por la solicitante.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante, y la declaración de los testigos promovidos, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior del niño de autos, con el objeto de que la misma pueda gozar de los beneficios que le conceden a la ciudadana NORA JOSEFINA GONZALEZ MIRANDA, como empleada de la Institución para la cual labora, por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana ISLEIDY NAILETH MORENO GONZALEZ debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana ISLEIDY NAILETH MORENO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.452.189, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-S-2009-004634
CAPR/AGV/zully
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar)
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