REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional
de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

ASUNTO: AP51-S-2009-005855
SOLICITANTE: IFIGENIA JASMIN MORA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.041.751.
ABOGADO ASISTENTE: BLASINA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) del Area Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.898
HIJOS: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Carga Familiar.

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de Abril de 2009, por la ciudadana IFIGENIA JASMIN MORA CASTILLO, antes identificada, debidamente asistida de Abogada, en el cual expuso lo siguiente:
• Que desde que nacieron sus hijos han vivido con su madre, ciudadana NEUDIS IRAMA CASTILLO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. 6.448.251 en la siguiente dirección: Montalbán III, calle 6, Residencias Donatella, piso 4, apto. 41, Caracas, siendo su madre quien ha asumido la responsabilidad de la manutención de sus hijos SE OMITEN DATOS , ya que posee suficiente capacidad económica porque se desempeña como ANALISTA FINANCIERO II en el Banco Central de Venezuela.
• Que hace aproximadamente más de dos (02) años y seis (06) meses que desconoce el paradero del padre de sus hijos, ciudadano LONNY JOHAN MANZANO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.755.755, por lo que éste no cumple con ninguna de sus responsabilidades ni con la Obligación de Manutención.
• Que desde hace aproximadamente un año (01) año y seis (06) meses a su hijo SE OMITEN DATOS , se le diagnosticó SINDROME AUTISTA MODERADO, tal como se evidencia en el informe médico anexo.

En fecha 16 de Abril de 2.009, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, acordándose oír a los testigos.
En fecha 22 de Abril de 2.009, este Despacho Judicial procedió a levantar sendas actas, procediendo a interrogar los dos (02) testigos promovidos por la solicitante.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante, y la declaración de los testigos promovidos por ésta, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente en interés superior de los Niños de autos, con el objeto de que los mismos puedan gozar de los beneficios que le conceden a la ciudadana NEUDIS IRAMA CASTILLO GARCIA, antes identificada, como empleada de la Institución para la cual labora; por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana IFIGENIA JASMIN MORA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.041.751, a favor de sus hijos los Niños SE OMITEN DATOS .

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nro XVI. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal
ASUNTO: AP51-S-2009-005855
CAPR/AGV.
Motivo: Carga Familiar