REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º


ASUNTO: AP51-S-2009-006165

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana HAILEN ASMEIRA RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.549.767 y evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos YAJAIRA ELENA PEREZ y PEDRO DANIEL PARRA VIDAL, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nº V- 4.253.097 y V- 16.975.680 respectivamente, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARIO DETTIN QUINTERO a su hijo SE OMITEN DATOS . Devuélvanse a la parte solicitante, los originales con sus resultas, así como las copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. Asimismo se ordena el CIERRE y el ARCHIVO del presente Asunto.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal

AP51-S-2009-006165
CAPR/AGV/Zully
Declaración de Únicos y Universales Herederos