REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000579.- INTERLOCUTORIA N°: 53.

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha trece (13) de abril de 2009, por el ciudadano Alexis Villegas Alba, titular de la Cédula de Identidad N° 15.910.498, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.881, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “JHAN, C.A.”; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente de los documentos señalados en el Capítulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.


ASUNTO: AP41-U-2008-000579
JSA/gafr/félix.-