REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
Visto los recaudos, interpuestos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 19/05/2005, contentivos del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria, en fecha 29/12/1998, por la ciudadana Nelly Cárdenas de Rojas, actuando en su carácter de Administradora de la contribuyente “JOYERIA MIS ANGY, C.A”, y debidamente asistida en ese acto por el abogado José V. Oropeza P. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.525, contra la Resolución N°: GJT-DRAJ-A-2004-6382 de fecha 30 de noviembre del 2.004, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá
Exp. Nº: AP41-U-2005-000525
RCJ/HERE/agl
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