REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000743

Sentencia Interlocutoria

Se inicia esta controversia mediante escrito y recaudos presentado en fecha 20 de abril de 2005 (folios 02 al 46), por ante la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual el ciudadano AVELINO DA SILVA FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad No. E-81.388.175, actuando en su carácter de Director de la contribuyente GRANJA Y VIVERES LA GIRALDA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 07-11-2001, bajo el No. 33, Tomo 211-A-Pro.; interpuso formal recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico en contra de la Resolución de Imposición de Sanciones No. RCA-DFL-2004-1627-00000658 del 01-11-2004 (folios 10 y 11), emanada de la División de Fiscalización de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impuso a la contribuyente multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) de conformidad con el artículo 107 del Código Orgánico Tributario, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuestos Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.


El 30 de agosto de 2007, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, dictó la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2007-000368 (folios 08 al 34), en cuyo contenido declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, en consecuencia, confirma el acto administrativo contenido en la Resolución RCA-DFL-2004-1627-0000658 del 01-11-2004 y la Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-47-000181 del 17-02-2005, por la cantidad de treinta unidades tributarias (30) U.T..

Mediante Oficio No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CS-2008-005420 del 30-10-2008 (folio 1), la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, remitió el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se recibe el 07-11-2008 (folio 47) y se le da entrada a través de auto del 12 de noviembre de 2008 (folio 48), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y a la contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. Igualmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem, se ordenó requerir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT el correspondiente expediente administrativo.

Las notificaciones de los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, Procuradora General de la República, y la contribuyente, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 56, 57, 58, 59, 60 y 69, respectivamente.

Por diligencia del 19 de marzo de 2009 (folios 62 al 64), el ciudadano AVELINO DA SILVA FIGUEIRA, actuando en su carácter de Director de la contribuyente y suficientemente identificado en autos, asistido por la ciudadana abogada ESPERANZA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.567.785, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 124.502, expone: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC) desisto expresamente de la demanda interpuesta subsidiariamente por ante este Tribunal, y a tal efecto consignó en este acto, marcado “A”, original y copia de la Planilla para Pagar (Liquidación) F-05- 07 No. 0085843 Forma 9 No. 5015000131, por un monto de 882.000,00 Bs., la cual fue debidamente cancelada en fecha 25 de noviembre de 2007, en el Banco Banesco, para que previa certificación me sea devuelto el original, dicha Planilla corresponde al monto a pagar por concepto de multa determinado en la Resolución de Imposición No. RCA-DFL-2004-1627-00658, de fecha 01-11-2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y contra la cual se interpuso Recurso Jerárquico, el cual fue declarado sin lugar, mediante Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000368 del 30 de agosto de 2007, y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario, cuyo juicio cursa bajo el expediente N° AP41-U-2008-000743 de la numeración particular de este Tribunal…”.

El 24-03-2009 (folios 67 y 68), el ciudadano AVELINO DA SILVA FIGUEIRA, actuando en su carácter de Director de la recurrente, asistido por la ciudadana abogada ESPERANZA LÓPEZ, presenta diligencia a través del cual consigna copia simple del Estado de Cuenta del Sistema de Derechos Pendientes del SENIAT, correspondiente a la contribuyente, e indica “… desisto expresamente de la demanda interpuesta subsidiariamente por ante ese Tribunal, se realiza la entrega del Estado de cuenta emanado de la Región Capital, en fecha 19 - marzo 2009 (sic), la cual fue cancelada en fecha 25 de noviembre de 2007, por un monto de 882,00”.



II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Vista la solicitud de homologación cursante en autos, pasa este Tribunal Superior a decidir en los siguientes términos:

Vista la situación planteada acudimos al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, que sobre el punto establece expresamente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Contempla igualmente los artículos 264 y 265 ejusdem, que:

Art. 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Este Órgano Jurisdiccional observa que efectivamente la contribuyente GRANJAS Y VÍVERES LA GIRALDA, C.A., a través del ciudadano AVELINO DA SILVA FIGUEIRA, actuando en su carácter de Director de la misma, asistido por la ciudadana abogada ESPERANZA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.567.785, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 124.502, mediante diligencias de fecha 19-03-2009 y 24-03-2009 (folios 62 y 63, 66 y 67), desiste del recurso en la etapa introductoria del presente procedimiento judicial, y cumplidas todas las notificaciones legales como consta a los folios 56, 57, 58, 59, 60 y 69, siendo forzoso para este Tribunal concluir que dicho desistimiento cumple con todos los requisitos legales para surtir efectos que le asigna el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, siendo esto así, con base a las disposiciones antes transcritas, procede este Tribunal a impartir la homologación del desistimiento presentado por la representación judicial de la recurrente. Así se declara.

III

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso y da por consumado el acto y terminado el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano AVELINO DA SILVA FIGUEIRA, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil GRANJA Y VIVERES LA GIRALDA, C.A., en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2007-000368 del 30-08-2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, a través del cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos su notificación debidamente efectuada, archívese el expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, al primer (01) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA TITULAR,


YANIBEL LÓPEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia a las once y doce de la mañana (11:12 a.m.)
LA SECRETARIA TITULAR,


YANIBEL LÓPEZ
BB/Luis