REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000065. SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha once (11) de febrero de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2009 y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora, y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el veintinueve (29) de enero de 2009, por el ciudadano LUIS JOSÉ TRIAS SAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 3.400.011 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 15.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A.”; en contra de la Decisión Administrativa No. SNAT/INA/APPC/AAJ/2008/Nº 013082 (folios 16 al 19) de fecha 08 de diciembre de 2008, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que negó el recurso de revisión de los actos administrativos interpuestos el 11-07-2008 y las decisiones administrativas Nos. SNAT/INA/APPC/AAJ/2008/D/006218 (folios 32 al 45) y SNAT/INA/APPC/AAJ/2008/D/006216 (folios 20 al 31), ambas de fecha 30 de mayo de 2008, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SENIAT, y sus correspondientes Planillas de Liquidación Nos. 0891145531 y 0891145532 (folios 46 y 48) del 30-05-2008, por concepto de multa por las cantidades de BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (BsF. 299.065,00) y BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO SIN CENTIMOS (BsF. 390.225,00).
El Tribunal para decidir observa:
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2009, se libró oficio N° 6.907 (folio 59), dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 25-02-2009, mediante oficio N° 20/2009, en cuyo texto señala que desde el día 09-12-2008 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 29-01-2008 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veintitrés (23) días hábiles (folios 61 y 62).
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, así como también la del Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Procuradora General de la República, tal y como consta a los folios 63, 64, 65 y 66; respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA TITULAR,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
Asunto: AP41-U-2009-000065
BBG/Boris
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