REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AF44-U-2000-000129.- Sentencia Interlocutoria No.050 /2009.-
Expediente No. 1461.-


En fecha 25 de febrero de 2000 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en su condición de Distribuidor, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 de septiembre de 1999 ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por el ciudadano Daniel L. Jonson, de nacionalidad norteamericana, con cédula de identidad N° 82.1999.442, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil CONTILATIN VENEZUELA, C.A., asistido por el ciudadano José Guillermo Anduela, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.300, contra la Resolución No. 04-00-02-02-093 de fecha 29 de julio de 1999, por monto de Bs. 635.933,44 (Bs. F 635,93), emanada de la Contraloría General de la República, por concepto de impuesto de exportación.
En fecha 01 de marzo de 2000, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario formó Expediente bajo el No. 1461 (Actualmente Asunto No. AF44-U-2000-000129) y ordenó las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y la contribuyente.
En fecha 03 de abril de 2000, se recibió, emanado de la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República bajo oficio N° 04-01-030 de fecha 30-03-2000, expediente administrativo, contentivo de los antecedentes que dieron origen al acto administrativo impugnado por la citada recurrente.
Estando las partes a derecho, se admitió el referido recurso, se declaró la causa abierta a pruebas; período en el que no hubo intervención de las partes.
Vencido el lapso probatorio y transcurrida la relación de la causa, se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes, compareciendo el día 19 de septiembre de 2000, únicamente, la abogada Karla D’Vivo Yuste, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.381, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría General de la República, quien consignó sus conclusiones escritas. En esa misma fecha el Tribunal dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.
En fechas 11 de octubre de 2000, el ciudadano José Guillermo Anduela, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente CONTILATIN VENEZUELA, C.A., consignó escrito de alegatos de mero derecho que amplían lo expuesto en el escrito recursorio.
En fechas 15 de marzo, 15 de mayo, 17 de septiembre de 2001; 8 de marzo, 10 de julio, 28 de octubre de 2002; 13 de agosto de 2003; 21 de enero de 2004 y 18 de junio de 2007, la representación judicial de la Contraloría General de la República, solicitó se dictara sentencia en el presente juicio.
Como consecuencia de la última solicitud, la abogada María Ynés Cañizalez L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, a partir del 13 de octubre de 2006, se abocó al conocimiento de la referida causa, ordenando la notificación de las partes, siendo imposible la notificación de la empresa recurrente, por no existir en la dirección señalada en autos. En virtud de lo cual se debió aplicar lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 233 eiusdem y publicar Cartel de Notificación a las puertas de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 06 de octubre de 2009, la abogada Inés del Valle Marcano, representante de la Contraloría General de la República, solicitó al Tribunal aplique el criterio de la pérdida de interés procesal, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Para tales efectos, el 10 de febrero de 2008, se notificó a la recurrente CONTILATIN VENEZUELA, C.A., mediante Cartel de Notificación, en virtud de la constancia del ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, quien dejó constancia del cambio de domicilio de la mencionada empresa.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, se observa lo siguiente:
I
UNICO
Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario ejercido por la empresa CONTILATIN VENEZUELA, C.A. este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, el 19 de septiembre de 2000, sólo en fecha 11 de octubre de 2000, la parte actora realizara actuación dirigida a darle impulso procesal, lo cual denota una absoluta inactividad en la presente causa. Así, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 04 de febrero de 2009, ordenó la notificación de la prenombrada sociedad mercantil, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.
Por esta razón y las resultas de la notificación librada a los efectos del abocamiento de la Juez de la causa, en esa misma fecha, se hizo uso de la figura del Cartel de Notificación, en los términos descritos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho, a partir de su publicación a las puertas del Tribunal para que compareciera a darse por notificado y, una vez vencido se emitiría el pronunciamiento respectivo; lo cual ocurrió el 17 de abril de 2009, sin que hubiese actuación alguna de la parte recurrente.
De esta manera, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera inútil y gravoso continuar con un recurso en el cual no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II
DECISION
En base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el recurso contencioso tributario interpuesto interpuesto en fecha 20 de septiembre de 1999 ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por el ciudadano Daniel L. Jonson, de nacionalidad norteamericana, con cédula de identidad N° 82.1999.442, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil CONTILATIN VENEZUELA, C.A., asistido por el ciudadano José Guillermo Anduela, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.300, contra la Resolución No. 04-00-02-02-093 de fecha 29 de julio de 1999, por monto de Bs. 635.933,44 (Bs. F 635,93), emanada de la Contraloría General de la República.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República y a la contribuyente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

María Ynés Cañizalez L.
La Secretaria,
Katiuska Urbáez.-
La anterior decisión se publicó en su fecha a las 8:30 a.m.
La Secretaria,

Asunto No. AF44-U-200-0000129.-
Expediente No. 1461.-