REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
EXP. N° AP41-U-2008-000681 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 051/2009
Visto el Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del SENIAT; interpuesto por el ciudadano Antoine Ibrahim Kassas, titular de la cédula de identidad N° 12.950.739, actuando en su carácter de propietario del fondo de comercio THOMSON BAR, debidamente asistido por el ciudadano Juan B. Cordoba, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.868, contra de la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ—2007-SL-000240 de fecha 21 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del SENIAT, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución por incumplimiento de Deberes Formales Nos GRTI-RLL-DF-N-025003560, GRTI-RLL-DF-N-025003561 y GRTI-RLL-DF-N-025003562, todas de fecha 24 de agosto de 2005 emitidas por la División de Fiscalización de la citada Gerencia, contenidas en las Planillas de Liquidación que a continuación se señalan:
PLANILLA N° MONTO BS. MONTO Bs.F MULTA
021001527003560 882.000,00 882,00 I.V.A.
021001527003561 147.000,00 147,00 C.O.T. 2001
021001527003562 441.000,00 441,00 I.S.L.R. 2001
estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, quien se hizo asistir de un profesional del derecho, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ.
Exp. N° AP41-U-2008-000681
MYC/KU/ecpm
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