REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

EXP. N° AP41-U-2008-000771 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 055/2009

Visto el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano José Guillermo Bolívar Becerra, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.373, actuando en su carácter de apoderado judicial de LINGERIE GAROLI, C.A.; contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000069 emanada en fecha 18 de febrero del año en curso de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra las Resoluciones Nos. 8296 (Decisiones 1/12 a 12/12) contenidas en las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-01-2-26-005264, 01-10-01-2-26-005265, 01-10-01-2-26-005266, 01-10-01-2-26-005267, 01-10-01-2-26-005268, 01-10-01-2-26-005269, 01-10-01-2-26-005270, 01-10-01-2-26-005271, 01-10-01-2-26-005272, 01-10-01-2-26-005273, 01-10-01-2-26-005274 y 01-10-01-2-25-000462, todas del 29 de marzo de 2006, en materia de impuesto al valor agregado, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderado judicial de la misma, y la Administración Tributaria no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
El Tribunal advierte que la causa queda abierta a pruebas de acuerdo a lo previsto en el artículo supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ
Exp. N° AP41-U-2008-000771
MYC/KU/ecpm