REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de abril de 2009
199º y 150º
EXP. N° AP41-U-2009-000088 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 053/2009
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, dentro del lapso legal, en horas de despacho del día 3 de abril del año en curso, por el ciudadano Fernando Martínez Valero, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C.A., este Tribunal observa:
I
MÉRITO FAVORABLE
Con relación al mérito favorable de los autos, promovido por el apoderad de la recurrente, este Tribunal se adhiere al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 02595 del 05-05-2005, “...según el cual la solicitud de “apreciación o reproducción del mérito favorable” no es un medio de prueba por se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad
En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva...” (Subrayado de la transcripción).
Pero ello no es motivo para que la misma sea declarada inadmisible; en consecuencia, el mismo se admite, salvo su valoración en la definitiva. Así se declara.
II
DOCUMENTALES
Con relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentados en original por el apoderado judicial de la recurrente, marcadas “A”, “B” “C”, “D”, “E” y “F”, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Agréguense a los autos los documentos mencionados documentos, dejando constancia que el anexo marcado “A” fue consignado en copia simple.
LA JUEZ PROVISORIA
MARIA YNES CAÑAZALEZ
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ
Exp. N° AP41-U-2009-000088
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