REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000075 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario ejercido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 30 de Enero del año 2009, por los ciudadanos ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, MOISÉS VALLENILLA TOLOSA, XABIER ESCALANTE ELGUEZABAL, ÁLVARO GARCIA CASAFRANCA y LESLIE MIRANDA, Abogados e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 4.987, 35.060, 48.460, 88.788 y 112.887, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Civil “UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS”, inscrita en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito (Hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de Abril del año 1986, bajo el No. 24, Tomo 3, Protocolo Primero. Con Domicilio Procesal en la Av. Francisco de Miranda, torre Country Club, piso 2, Cacaito, Caracas. Contra: La Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/CE/RDF/474/2008-00327, de fecha 17 de Octubre del año 2008, notificada en fecha 08 de Diciembre del mismo año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impone a la recurrente de marras una multa por la cantidad total de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 16.330,00), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.
ABG. CAÍL Y. RODRÍGUEZ R.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos (02:00 p.m.) horas de la Tarde.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CAÍL Y. RODRÍGUEZ R.
ASUNTO: AP41-U-2009-000075
BEOH/CR/HR.-
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