REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000749 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario ejercido Subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 21 de Enero del año 2004, ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual, mediante Oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT//CS/2008005452 de fecha 05/11/2008, remitió las resultas de dicho Recurso Jerárquico a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 07 de Noviembre del año 2008, y este a su vez por distribución nos remite sus recaudos para la tramitación y sustanciación del Recurso Contencioso Tributario, ejercido por el ciudadano JOSÉ MANUEL PESTANA DE GOUVEIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-81.187.384, actuando con su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “ABASTOS MADEIRENSE, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27/10/1993, bajo el No. 58, Tomo 42-A-Sgdo, titular del número de Registro de Información Fiscal J-30146028-6, con domicilio en la Avenida Sucre de Catia, Esquina Gato Negro y Cabeza de Toro, Edif. Lucia, Local 13, Catia, Caracas. Debidamente asistido por la Profesional del Derecho INGRID B. GALINDO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.718. Contra La Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000208 de fecha 02 de Julio del año 2007, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la recurrente de marras contra la Resolución No. RCA-DFL-2003-3590-01424 de fecha 18 de Agosto del año 2003. En consecuencia, se confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución impugnada en donde se determinó un reparo a la recurrente de marras por la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.358.000,00), que de conformidad con el Decreto No. 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.638, de fecha 6 de marzo de 2007, equivale a la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.358,00), por concepto de Multa en materia de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA ACC.



ABG. CAÍL Y. RODRÍGUEZ R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana.-

LA SECRETARIA ACC.



ABG. CAÍL Y. RODRÍGUEZ R.
ASUNTO: AP41-U-2008-000749
BEOH/CR/HR.-