REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000802 Sentencia Interlocutoria N° 34/09

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 01/12/08, por la ciudadana VERÓNICA TERRERO DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.811.094; debidamente asistida por el abogado FÉLIX HERNÁNDEZ RICHARDS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.809, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RCA/DSA/2006/000032 de fecha 31/01/06, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-000063-456, de fecha 21/08/08, así como de sus respectivas planillas de liquidación y planillas para pagar, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual ordenó cancelar un monto de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 109.385, 59) (Bs. 109.385.590, 00) por concepto de Impuesto Sobre la Renta, VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 28.234, 42) (Bs. 28.234.420, 00) por concepto de multa, y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 8.242, 33) (Bs. 8.242.330, 00); siendo el monto total por CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 145.862, 34) (Bs. 145.862.340, 00), correspondientes al ejercicio fiscal del 01/01/02 al 31/12/02, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con los artículos 66, 111, 236, 186, 185, 178, 94 parágrafo 2 y 111 parágrafo 2 del Código Orgánico Tributario. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.

EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL.





MZAG/Gbs/goug