Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de abril de dos mil nueve
199º y 150º
INTERLOCUTORIA N° 27/2009
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 02 de diciembre de 2008, por los abogados Inés Arévalo Rondón y Abdías Arévalo Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-11.409.607 y 11.921.324, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 59.016 y 71.375, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ASIAIN INVERSIONES 4004, S.A, contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000303 de fecha 16 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 6247 de fecha 14 de febrero 2007, dicho acto administrativo fue emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio, por la cantidad total de MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1833 U/T). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO N° AP41-U-2008-000807