REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de abril de 2009
198º y 150
ASUNTO: AP41-U-2009-000221
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ008200900074
Visto el anterior libelo de demanda, por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por los Abogados Rodrigo Felizola Hernandez, Lia Marbella Men Pazmiño y Dalia Rojas, Titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.970.218, 6.226.059 y 6.969.964, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 76.881, 128.663 y 77.240 respectivamente, en su carácter de sustitutos de la Ciudadana Procuradora General de la Republica y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capitulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la demandada Sociedad Mercantil STRAVIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1995, bajo el numero 22, tomo 4-A; titular del numero de Registro de Información Fiscal J-00032573-9; domiciliada en la Av. Eugenio Mendoza con 1era Transversal, Edf. Banco de Lara, Mezzanina, Urbanización la Castellana, Caracas, para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F 37.163,06). De igual forma se le advierte que podrá hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada. De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, librese boleta de notificación a la Procuradora General de la Republica junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Titular
Abg. Reinaldo J Penso Rodríguez.
Asunto: AP41-U-2009-000221.
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