REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de Abril de 2009
198º y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082009000066.
ASUNTO: AP41-U-2009-000212.


Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo


Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Apoderados del solicitante: Abogados José Alfredo Pulido, Mayra Alarcón, Edith Blanco, José Roa y Mercedes Costoya, titulares de las cedulas de identidad No 6.633.549, 12.730.743, 6.255.900, 5.124.423 y 6.856.147 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 39.724, 85.541, 47.000, 70.413 y 42.073 respectivamente en su carácter de sustitutos de la Ciudadana Procuradora General de la Republica por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Contribuyente objeto de la medida: CORPORACION MINI MALL P.C , Rif N° J-30747956-6, registrada por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, (expediente mercantil N° 8718) bajo el N° 70, Tomo 128 A-VII de fecha 11 de Octubre de 2000, en su carácter de deudora principal de la Republica, en las personas del ciudadano ESTELIO RICARDO ARRAIZ SUAREZ titular de la C.I N° 3.819.035, en su carácter de representante y responsable solidario y del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ titular de la C.I N° 13.582.973 , en su carácter de responsable solidario.

Visto el libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por los Abogados José Alfredo Pulido, Mayra Alarcón, Edith Blanco, José Roa y Mercedes Costoya, titulares de las cedulas de identidad No 6.633.549, 12.730.743, 6.255.900, 5.124.423 y 6.856.147 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 39.724, 85.541, 47.000, 70.413 y 42.073 respectivamente, en su carácter de sustitutos de la Ciudadana Procuradora General de la Republica por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , en el cual solicitaron medida de embargo ejecutivo sobre: 1- ) la Contribuyente CORPORACION MINI MALL P.C por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 2.203.718,85) 2-) el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ, titular de la cedula de identidad No V-13.582.973, en el Banco Canarias, hasta por el monto de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 480.044,44) 3-) el ciudadano ESTELIO RICARDO ARRAIZ SUAREZ titular de la C.I N° 3.819.035 hasta por el monto de UN MILLON QUINIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 1.523.336,34) 4-) Haberes de dinero depositados en la Cuenta Corriente No 0140-0050-08-000000524, perteneciente al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ, titular de la cedula de identidad No V-13.582.973, en el Banco Canarias.5- ) Bien inmueble perteneciente a GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ, ubicado en la parroquia Candelaria Edificio Residencias El puente piso 17 apartamento 17-D, ubicado entre la esquina de Puente Arauca y puente Republica. Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 05 Protocolo Primero tomo 07 de fecha 09 de Mayo de2005. 6- ) Local Comercial distinguido con el No 110 el cual forma parte del Edificio Centro Parque Carabobo constituido sobre un terreno ubicado en la Parroquia Candelaria. Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo en No 05 Protocolo Primero tomo 02 de fecha 09 de Octubre de 2000.

Por cuanto de conformidad con el artículo 329 ejusdem, los Tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23-03-2009.

Por cuanto se encuentra admitida la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en el artículo numero 290 del Código Orgánico Tributario.

Por cuanto, el párrafo segundo del artículo numero 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas” este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de conformidad con las normas anteriormente citadas
Este Tribunal:
DECRETA:

Medida de embargo ejecutivo sobre:

1- ) Bienes propiedad de la contribuyente CORPORACION MINI MALL P.C , hasta por el monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F 4.407.437,7) el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, mas el monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 220.371,88) por concepto de intereses y costas en el proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitara al monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 2.203.718,85) el cual corresponde al monto de la demanda, mas el monto de CIENTO DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 110.185,94) por concepto de intereses y costas en el proceso.

2- ) Haberes de dinero depositados en la Cuenta Corriente No 0140-0050-08-000000524, perteneciente al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ, titular de la cedula de identidad No V-13.582.973, en el Banco Canarias, hasta por el monto de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 480.044,44) el cual corresponde al monto por el cual fue demandado mas el monto de VEINTICUATRO MIL DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 24.002.22) por concepto de intereses y costas en el proceso.

3-) Bienes propiedad del ciudadano ciudadano ESTELIO RICARDO ARRAIZ SUAREZ titular de la C.I N° 3.819.035 hasta por el monto de TRES MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 3.046.672,68) el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, mas el monto de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 152.333,63) por concepto de intereses y costas en el proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitara al monto de UN MILLON QUINIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 1.523.336,34) el cual corresponde al monto de la demanda, mas el monto de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 76.166,81) por concepto de intereses y costas en el proceso.

En cuanto a la medida de embargo solicitada sobre un Bien inmueble perteneciente a GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRIQUEZ, ubicado en la parroquia Candelaria Edificio Residencias El puente piso 17 apartamento 17-D, ubicado entre la esquina de Puente Arauca y puente Republica. Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 05 Protocolo Primero tomo 07 de fecha 09 de Mayo de2005 y sobre un Local Comercial distinguido con el No 110 el cual forma parte del Edificio Centro Parque Carabobo constituido sobre un terreno ubicado en la Parroquia Candelaria. Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo en No 05 Protocolo Primero tomo 02 de fecha 09 de Octubre de 2000, este Tribunal la declara improcedente por cuanto los bienes inmuebles sobre los cuales se solicita la medida no se encuentran plenamente identificados en el libelo de la demanda.
De conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil líbrese comisión a cualquier Juez competente de cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren los bienes del deudor a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.

Líbrese oficio a la Procuradora General de la República.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al segundo (02) día del mes de Abril de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

El Secretario Titular


Abg. Reinaldo Jesús Penso Rodríguez




ASUNTO: AP41-U-2009-000212.