REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0082009000089
ASUNTO N°: AP41-U-2008-000541
El contribuyente RON GUEVARA, ALBENIS M. (PANADERÍA, PASTELERÍA Y PIZZERÍA UNAPIRE, 2000) con el Registro de Información Fiscal RIF N° V-17121278-9 ejerció el 09-08-2007 recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por Ron Guevara, Albenis M, propietario del fondo de comercio PANADERÍA, PASTELERÍA Y PIZZERÍA UNAPIRE, 2000 debidamente asistido por la abogada Sheila Gómez Gutiérrez, INPREABOGADO N° 13.529, contra la Resolución N° GRTI-RLL-DF-N-7029000073, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en fecha 18 05-2007, recurso jerárquico declarado sin lugar mediante Resolución Nº GRTI-RLL-DJT-2007-000296, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, en fecha 12 11 2007.
El presente recurso fue recibido del de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12-08-2008 y, mediante auto de fecha 13-08-2008, este Tribunal le dió entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2008-000541 y ordenó las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos y 259 siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que fue objeto del recurso jerárquico, en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente, a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido, no hay ilegitimidad de la asistente de la recurrente, ya que tiene capacidad para comparecer en juicio por ser abogada y no es manifiesta la falta de representación que se atribuye quien ejerce el recurso en nombre de la contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente agotó la vía administrativa, al haber ejercido, previamente, el recurso jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 192 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Titular
Abg. Reinaldo J. Penso R.
ASUNTO N°: AP41-U-2008-000541
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