REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO. Caracas, quince (15) de abril de dos mil nueve (2.009).
198° y 150°
Vistas las amplias facultades del juez agrario previstas y consagradas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines que éste, en su sagrada misión de impartir justicia realice y eventualmente acuerde de oficio actos que conlleven a la exacta verificación de lugares, objetos y situaciones de interés procesal en las causas elevadas a su examen jurisdiccional, todo en salvaguarda a las garantías constitucionales al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, teniendo como norte el garantizar bien y eficazmente todos y cada uno de los principios rectores que definen al novel derecho agrario social y humanista; y visto igualmente que el bien dado en garantía en el caso bajo estudio, se encuentra constituido por un Fundo Agrario denominado “El Palmito”, sobre el cual pesa una hipoteca convencional de primer grado, este tribunal de conformidad con lo estatuido en los artículos 163, 200, 201 y 202 de la ley procesal adjetiva, vale decir, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda diferir la audiencia de la sentencia oral y pública fijada en el acto de informes celebrado en fecha 6 de abril de 2.009, tal y como se desprende del acta que riela a los folios 222 y 223 del presente expediente, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a que conste efectivamente en autos, las resultas de la inspección judicial que se acuerda practicar de oficio en este acto, sobre un lote de terreno denominado El Palmito, constante de 2.900 hectáreas, ubicadas en jurisdicción del Municipio El Calvario, Distrito Miranda del Estado Guárico, el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos particulares, a saber: NORTE: Con posesión Falcón Galavis y con la posesión Palenque, carretera oriental de por medio que conduce de La Encrucijada a Las Mercedes a 25 metros de la orilla Sur de dicha carretera; ESTE: Con posesiones Sucesores Numa P. Ruíz y Alvaro Faría, SUR: Con posesión La Palma; y OESTE: Con las posesiones sucesores Manuel Noya, Hermanos Quintero, Sucesores Osmara Mora, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Con asistencia de experto, dejar expresa constancia de la existencia o no, de actividad agroproductiva alguna en el fundo inspeccionado, referida esta a actividad agropecuaria en el mismo; SEGUNDO: En el caso de determinarse la existencia de actividad agroproductiva en el predio inspeccionado, dejar constancia previa asistencia de experto, tipo, clase, y extensión de dicha actividad, así como de los ciclos de producción vegetal y animal, sea el caso. TERCERO: De cualquier otro tópico de interés procesal, que considere este Juzgador para la eficaz obtención de la verdad y la justicia en el caso sometido a su examen jurisdiccional. Para la practica de dicha inspección, se fija el día jueves 23 de abril de 2.009, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), lugar, fecha y hora, a los fines que este juzgado se constituya en el predio supra reseñado. Para la práctica de esta inspección judicial oficiosa, se designa al ciudadano Ingeniero Agrónomo JESUS DELGADO VILLFAÑE, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.890.691, a los fines que asista a este juzgado en los conocimiento técnicos a que hubiere lugar en el cumplimiento de su misión. Líbrese notificación al experto designado.
EL JUEZ,
ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMÍ J. BELLO M.